VISTO:
El estado en que se encuentra el local del Legado Campomar ubicado en Av. Callao Nº 1756 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que actualmente se encuentra ocupado por el Sr. Melchor Arana Cazón que ha firmado con este municipio dos convenio de desalojo con fecha 17/12/1999 con vencimiento el 31/12/2001 y con fecha 15/12/1995 con fecha de expiración el 15/12/1997.
Que el precio pagado actual, que asciende a $ 1.100 mensuales, resulta irrisorio a los valores de mercados para alquiler de inmuebles en la zona.
Que desde todo punto de vista es irregular la ocupación del inmueble por parte del mencionado toda vez que se han cumplido todos los plazos, no existiendo contrato o convenio vigente.
Que este municipio debe tratar de regularizar esta situación, ya sea a través de una renegociación del valor del alquiler dando forma jurídica al vínculo contractual o proceder, con todos los medios a su alcance, a desalojar el inmueble.
Que es opinión de este Honorable Cuerpo que el municipio debe proceder de inmediato a regularizar la situación del inmueble, ya sea desde el ámbito legal como la actualización del precio
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a iniciar las acciones judiciales que correspondan a los efectos de regularizar la situación contractual actual del local del “Legado Campomar” ubicado en Av. Callao Nº 1756 del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a colocar y/u ofrecer en alquiler, en al menos 2 (Dos) inmobiliarias de la zona, el local del “Legado Campomar” ubicado en Av. Callao Nº 1756 del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: El futuro contrato de alquiler, en el que constará el inquilino seleccionado, la inmobiliaria interviniente, el monto ofrecido para el pago del alquiler, el plazo del contrato y la comisión de la inmobiliaria interviniente, deberá ser aprobado por este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año 2010.