Ordenanza Nº 5/2011


VISTO:


La necesidad de regularizar dominialmente las viviendas, de aquellas personas que tienen tenencia precaria de inmuebles de propiedad municipal y;


CONSIDERANDO:


Que la función primordial del Municipio consiste en promover la regularización de dominio de inmuebles destinados a viviendas-habitación única y permanente;


Que para ello articula labores con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Escribanía General de Gobierno;


Que mediante regímenes normativos vigentes, el Municipio logra establecer un régimen de regularización dominial a favor de aquellos ocupantes que han acreditado una posesión pública, pacífica y continua por más de 20 años. Se trata de causas lícitas de inmuebles urbanos que han tenido y tienen como destino principal el de la casa habitación única y permanente;


Que los beneficiarios de dicho régimen son vecinos de nuestro pueblo que no cuentan con una situación económica favorable para paliar y afrontar los gastos que demandan un titulo perfecto;


Por ello, el municipio a fin de regularizar la mencionada situación de ocupantes, ha incorporado los bienes a su dominio, para que posteriormente nuestros vecinos puedan obtener su titulo perfecto;


Que el único fin de incorporar los bienes al patrimonio municipal es de solidaridad social hacia nuestros vecinos y proporcionar seguridad jurídica a la población para la consolidación de su derecho constitucional de la propiedad privada.  


Que no obstante ello, el otorgamiento de la escritura realza el valor económico de las propiedades otorgando un crecimiento urbano y financiero en nuestro pueblo;


Que a través de la Ley 10.830 Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la municipalidad de General Paz, otorga la posibilidad de escriturar de manera absolutamente gratuita por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, ya que los mismos han sido favorecidos por declaración de “Interés Social” por el Municipio;


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo a escriturar los bienes inmuebles propiedad del municipio, a favor de aquellas personas que resulten ser beneficiarias y que han acreditado su posesión por más de 20 años en forma pacífica, continua e ininterrumpida de los mencionados bienes que constituyen viviendas únicas y permanentes.


ARTÍCULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del/los inmuebles al que  se refiere el artículo primero de la presente.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año 2011.


Entradas que pueden interesarte: