Ordenanza Nº 15/2011


VISTO:


El Convenio de Donación Gratuita entre partes, firmado el día 2 de mayo entre los Sres. ADOLFO L SARTINI, NOEMÍ E. GRANARA y el Intendente Municipal JUAN CARLOS VERAMENDI y;


CONSIDERANDO:


Que el Municipio había firmado con el ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos aires un convenio para la construcción  de 60 viviendas del Plan denominado COMPARTIR, 4 de las cuales se emplazarían en la localidad de Villanueva;


Que el  municipio se encontraba gestionando la  ejecución de la obra de gas para la mencionada localidad, para lo cual, era necesario encontrar una fracción de terreno que cumplimentara con los requisitos solicitados por la empresa BAGSA; 


Que el municipio, había licitado la construcción de  72 viviendas a través del Plan Federal de Viviendas, de las cuales 10 se implantaran en Villanueva, 


Que el municipio no contaba con terrenos propios para poner a disposición los proyectos mencionados;


Que el vecino Adolfo Lorenzo SARTINI fue exactamente receptivo y comprensivo ante la inquietud planteada por la municipalidad de poder ceder parte de sus tierras, en pos del progreso de su comunidad;


Que el Sr. SARTINI en compensación por la donación realizada, únicamente solicitó que una de las casas a construir del PLAN COMPARTIR  se adjudicada a uno de sus hijos que no cuenta con vivienda propia,


Que el Sr. SARTINI solicitó que la casa que se construya en un terreno que propiedad de su hijo, para evitar de esa manera  privar al municipio de contar con un  lote más, y que la vivienda adjudicada a su hijo deberá ser abonada por él, en las mismas condiciones y términos que los restantes beneficiarios del PLAN COMPARTIR, 


Que  con fecha 2 de mayo del año 2011 el Intendente Municipal Juan Carlos VERAMENDI, ha firmado convenio con el Sr. Adolfo Lorenzo SARTINI y su esposa Noemí Ester GRANARA, mediante el cuál, dona al municipio la cantidad de 10.784 M2  de sus tierra en 2 fracciones  distintas, destinadas a la implementación de 20  viviendas y a la construcción de la planta de Gas Licuado de Petróleo,


Que la decisión tomada por el vecino de donar 5.184 M2  de sus tierras, permitirá a todos los habitantes de la localidad de Villanueva contar  con un servicio tan indispensable y necesario como lo es la obra de GLP,


Que  la misma decisión, pero esta vez donar 5600 M2, también permitirá que 14 familias de su comunidad logren el  ansiado sueño de tener una vivienda propia, y que en total se cuente  con 20 terrenos disponibles para la implantación de viviendas, 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:                     


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Aceptar la donación de una fracción de tierra cuya  superficie es de 5.184 M2 correspondiente a la parcela identificada  catastralmente como Circunscripción III Parcela Nº 329 S, destinada a la construcción de una planta de Gas Licuado de Petróleo, de acuerdo a lo establecido en la clausula segundo del convenio, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 2º: Aceptar  la donación de una fracción de tierra  cuya superficie es de  5.600 M2  correspondiente a la parcela identificada catastralmente  como circunscripción III parcela Nº 329 S, destinada a la implantación de 20 viviendas, de acuerdo a lo establecido en la clausula Primera del convenio que como anexo I forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 3º: Aprobar lo establecido en la Cláusula Novena del convenio que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo  Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio del año 2011.


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