VISTO
La Ley Nacional 26.687 sancionada el 01 de junio de 2011 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 13 de Junio de 2011 bajo Decreto Nº 757/2011; y
CONSIDERANDO
Que la mencionada Ley y Decreto reglamentan el consumo de tabaco en espacios del ámbito público y privado.
Que la creación de la ley está fundamentada en los daños que ocasiona el tabaco en las personas que consumen, como en quienes sufren las consecuencias del humo de tabaco ajeno,
Que nuestro país ha adherido al Convenio Marco, firmado por 147 países en el año 2.005 en donde las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Que la República Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe, estimándose que alrededor de 40.000 habitantes mueren por año por causas vinculadas al tabaco, de las cuales 6.000 corresponden a los llamados fumadores pasivos
Que se debe legislar a favor de la prevención y protección de la salud de las personas en general.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adherir el Municipio de General Paz a la Ley Nacional Nº 26.687 antitabaco, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 01/06/2011 en todos sus términos
ARTÍCULO 2º: Regístrese comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio del año 2011.