Ordenanza Nº 34/2011


VISTO:


La nota presentada por el Subsecretario Municipal de Deportes, Sr. Juan Carlos Lamarque, con referencia a la apertura de la temporada de la pileta 2011-2012 y las tarifas a cobrar para el uso de las instalaciones del Centro de Educación Física, Deportes y Recreación de Ranchos, del polideportivo Loma Verde y del Polideportivo Villanueva , y;


CONSIDERANDO:


Que en la misma informa que la pileta comenzará a funcionar el próximo Sábado 17 de Diciembre de 2011 a las 14:00 Hs.,


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo la apertura de las Instalaciones de la pileta del Centro de Educación Física, Deportes y Recreación “Intendente Alberto F. Ferrante”, de Ranchos, del Polideportivo Loma Verde y del Polideportivo Villanueva, correspondiente a la temporada Veraniega 2011-2012, para el día 17 de Diciembre a partir de las 14 Hs.-


ARTÍCULO 2º: Facultase el cobro de las tarifas que se detallan a continuación:

A) Entrada Menores hasta 16 años $ 4,00

B) Entrada Juveniles desde 17 años a 21 años $ 5,00

C) Entrada General Mayores de 22 años en adelante $ 8,00

D) Valor del Carnet Médico $ 10,00

E) Abono por quincena

1) Menores hasta 16 años $ 24,00

2) Juveniles desde 17 años hasta 21 años $ 40,00

3) Mayores de 22  años en adelante $ 60,00

F) Abono mensual

1) Menores hasta 16 años $ 40,00

2) Juveniles desde 17 años hasta 21 años $ 60,00

3) Mayores de 22  años en adelante $ 100,00


ARTÍCULO 3º: La inscripción para la Colonia Municipal de Vacaciones, tendrá un valor de  Pesos CINCUENTA ($ 50,00), con una duración de 45 días e incluirá la remera identificatoria.


ARTÍCULO 4º: Los menores de cuatro (4) años, acompañados de un mayor de 18 años, o de un familiar directo, ingresaran sin cargo como así también los jubilados y pensionados residentes en el distrito que acrediten tal condición.


ARTÍCULO 5º: Los contingentes de jubilados y pensionados, y de establecimientos educativos que visiten el centro abonaran la suma de pesos Cinco ($ 5,00), por persona y por día que incluye la revisación médica habilitante para el ingreso.


ARTÍCULO 6º: Los indigentes que acrediten su condición mediante una encuesta social, y los alumnos de la Escuela Especial Nº 501,  obtendrán ingreso y carnet médico sin cargo.


ARTÍCULO 7º: Los grupos familiares integrados por 2 (dos) mayores y 2 (dos) o mas menores que requieran la entrada o abono en forma conjunta, obtendrán una bonificación del 20 %


ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de noviembre de 2011.


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