VISTO:
La Resolución Nº 142 de la Agencia Provincial del Transporte de fecha 1 de Septiembre de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución habilita en forma provisoria, hasta tanto curse la autorización definitiva por parte del Poder Ejecutivo Provincial, la Estación Centralizadora de Ómnibus del partido de General Paz;
Que el solicitante Sr. Miguel Ángel Cienfuegos ha cumplimentado con los requisitos encomendados por la Dirección Provincial de Transporte;
Que personal de la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y tránsito ha realizado inspecciones,
Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 142 establece que las empresas prestadoras de servicios interurbanos y/o rurales de transporte de personas que operen con tráfico en la localidad del partido de General Paz deberán obligatoriamente hacer ingreso operativo de sus vehículos en servicio en dicha terminal;
Que la mencionada resolución se encuentra firmada por el titular de la Agencia Provincial del Transporte Dr. Bartolomé BARRETO y refrendada por el Director Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito Claudio ZARBO;
Que ante esta nueva disposición se hace necesario establecer el nuevo recorrido del transporte público de pasajeros en nuestra localidad;
Que la disposición emanada de la Agencia Provincial del Transporte, contribuye al no ingreso de vehículos de gran porte dentro del casco urbano de la localidad, disminuyendo los consiguientes riesgos que esto implica,
Que la tendencia en todas las localidades, es la de radicar y/ o instalar las estaciones centralizadores de ómnibus en las periferias de los ejidos urbanos, para evitar accidentes de tránsito graves,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establecer que el recorrido para aquellos vehículos de transporte publico interurbanos de personas que ingresen a la localidad de Ranchos provenientes de la ruta Provincial 29 deberán hacerlo por el acceso Senador Rey continuando por la Avenida Garay hasta su intersección con calle 42, lugar donde se encuentra la estación centralizadora de ómnibus de la localidad de Ranchos.
ARTÍCULO 2º: Establecer que el recorrido para aquellos vehículos de transporte público interurbano de personas que ingresen a la localidad de Ranchos proveniente de la Ruta Provincial 20 deberán hacerlo por acceso intendente Ferrante, continuando por la calle Sansiñena y su continuación en la calle Pellegrini, hasta su intersección en la calle Betbeze, donde circularan por la misma hasta la calle Vivot y , por esta hasta la calle 50. Por esta calle circularan hasta Avenida Garay y por ella hasta calle 42.
ARTÍCULO 3º: establecer que el recorrido para el egreso de la localidad de Ranchos de los mencionados servicios se efectuará respetando respectivamente los mismos recorridos de ingreso por el sentido opuesto.
ARTÍCULO 4º: Los vehículos mencionados en los artículos precedentes, harán su ingreso y egreso a la estación centralizadora por la calle 42.
ARTÍCULO 5º: Establecer que el recorrido para aquellos vehículos de transporte interurbanos de personas que ingresen a la localidad de Ranchos provenientes de la Ruta Provincial Nº 20, cuyo destino final no sea la localidad de Ranchos, deberán hacerlo por el Desvío de Transito Pesado, hasta su intersección con la Av. Garay, y continuar por la mencionada Av. hasta donde se encuentra la Estación Centralizadora de Ómnibus del partido de General Paz. A partir de este punto será de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012.