Ordenanza Nº 26/2012


VISTO:


La necesidad de reglamentar, las solicitudes de utilización de espacios públicos en el distrito de General Paz para la realización de diferentes eventos y; 


CONSIDERANDO:

                

Que es facultad de este Honorable Cuerpo, autorizar la utilización de espacios públicos que soliciten las distintas instituciones intermedias y/o particulares para la realización de diversas actividades;

   

Que es nuestra responsabilidad velar por la integridad de los asistentes a los espectáculos que se realicen;

             

Que el cumplimiento de lo normado en la presente ordenanza permitirá la realización, de éstos en un marco de legalidad y con los recaudos necesarios para la protección integral tanto de los organizadores como asistentes a los mismos;

                

Que los plazos estipulados en el artículo 1º, responden a los tiempos administrativos del Honorable Concejo Deliberante


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Las instituciones Intermedias y/o particulares que soliciten espacios públicos para la realización de eventos, deberán a partir de la promulgación de la presente, entregar  la mencionada solicitud con una anticipación no menor  a 15 días de la fecha estipulada a la realización del mismo


ARTÍCULO 2º: La entidad y/o particular solicitante se responsabilizará de mantener y entregar el predio utilizado en idénticas condiciones a las recibidas.


ARTÍCULO 3º: Las entidades y/o particulares solicitantes deberán cumplir con todas las normativas Nacionales, Provinciales y Municipales aplicables en la realización de dicho evento.


ARTÍCULO 4º: Los particulares solicitantes deberán presentar una institución a la cual le otorgaran un cierto beneficio económico acordado entre las partes.


ARTÍCULO 5º: El o los organizadores del evento serán los únicos responsables ante la justicia ordinaria, frente a cualquier perjuicio que escapara a reglamentaciones oficiales.


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo previo a la realización del evento exigirá presentar la siguiente documentación:

A) Copia de la solicitud de la prestación del servicio de ambulancia y servicio policial, en caso de ser necesario 

B) Copia de seguros de espectador.

C) Copia seguro participante del evento

D) De caso de ser un particular el solicitante deberá presentar un acta acuerdo con la institución beneficiaria

Exceptuando de los incisos B y C a las instituciones educativas que soliciten la utilización de espacio público para la realización de actos escolares (inicio y finalización de clases- fechas patrias)


ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo; una vez sancionada la presente norma, deberá realizar la difusión de la misma en los distintos medios de comunicación local y  además notificar de manera fehaciente a las distintas ONG e instituciones intermedias y educativas del distrito de General Paz.


ARTÍCULO 8º: Deróguese toda norma que se contraponga a la presente.


ARTÍCULO 9º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre del año 2012.


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