VISTO:
La necesidad de regular la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del Dominio Público Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que habitualmente instituciones del distrito publicitan sus eventos mediante afiches, pasacalles, banners, etc. colocados en la vía pública y que dichos elementos perduran en la misma, aún después de su realización;
Que en época de elecciones, aumenta considerablemente la cantidad de elementos publicitarios, y en la mayoría de los casos, una vez transcurridas las mismas, éstos quedan abandonados en la vía pública;
Que es habitual ver paredes y muros pintados, con la consecuente contaminación visual y estética que ello representa;
Que es necesario salvaguardar la seguridad y moralidad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del ejido municipal.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la instalación de anuncios publicitarios de cualquier forma y tipo en:
a) Monumentos, estatuas, edificios de valor histórico o cultural, edificios públicos y aquellos que integran el Patrimonio Arquitectónico Urbano;
b) Iglesias o edificios semejantes, destinados al culto religioso;
c) Paredes de viviendas particulares, tapiales y muros, salvo que exista expresa autorización escrita de los propietarios frentistas;
d) Señales de tránsito y/o cualquier otro elemento destinado a ordenar el mismo;
e) Pavimento de la calzada.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase la instalación de anuncios publicitarios de cualquier forma y tipo que:
a) Contengan alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública;
b) Agravien a las religiones, países, colectividades, entidades, personas y figuras históricas;
c) Dificulten la visualización, impidiéndola parcial o totalmente, de señales de tránsito, señales de servicios públicos y/o cualquier otra de interés público;
d) Impidan la visión parcial o total de los nomencladores de calles o que interfieran la visual de los conductores en las esquinas;
e) Obstaculicen las luminarias o dificulten la visualización de semáforos;
f) Reproduzcan señales o símbolos de uso vial;
g) Produzcan daño y/o perjuicio al patrimonio ecológico-forestal, al medio ambiente y al interés general.
ARTÍCULO 3º: Prohíbase la realización de los siguientes tipos y formas de anuncios publicitarios:
a) Por medio de volantes arrojados a la vía pública, manualmente o desde vehículos terrestres o aéreos, no entregados en mano o bajo puerta;
b) Por medio de leyendas pintadas y afiches y/o elementos similares pegados, sobre postes de alumbrado público y de servicios públicos.
c) Por medio de leyendas pintadas y afiches y/o elementos similares pegados, sobre árboles y/o sobre cualquier otro elemento existente en plazas, plazoletas, parques y paseos públicos.
ARTÍCULO 4º: Serán responsables del cumplimiento de todas y cada una de las previsiones de esta Ordenanza, y en consecuencia pasibles de las sanciones que correspondan por infracción a las mismas, el propietario del anuncio y/o quien de alguna manera lo usufructúe.
ARTÍCULO 5º: Los pasacalles, pancartas y carteles de plástico, chapa, madera, etc., que pudieran ser fijados en la vía pública, deberán ser retirados de la misma, dentro de los quince (15) días corridos, posteriores a la fecha del acontecimiento o festejo publicitado. Transcurrido éste plazo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que los retire, no responsabilizándose el mismo por su deterioro y/o pérdida.
ARTÍCULO 6º: Los afiches, leyendas, etc. que hayan sido fijados, con la previa autorización correspondiente, sobre paredes, tapiales y muros, deberán ser retirados y proceder al lavado y/o blanqueo de éstos, dentro de los quince (15) días corridos, posteriores a la fecha del acontecimiento o festejo publicitado. Transcurrido éste plazo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a llevar a cabo ésta tarea, con cargo al propietario del anuncio y/o quién de alguna manera lo usufructúe.
ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder al decomiso de todo aquel anuncio en infracción, de acuerdo a las previsiones de ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones y/o multas:
a) Multa de 30 (treinta) a 200 (doscientas) UF, a quienes infrinjan cualquiera de los siguientes Incisos, Artículo 1° Inc. a) y b), Artículo 2° Inc. a) y b).
b) Multa de 20 (veinte) a 100 (cien) UF, a quienes infrinjan cualquiera de los siguientes Incisos, Artículo 1° Inc. c), d) y e), Artículo 2° Inc. c), d), e), f) y g).
c) Multa de 20 (veinte) a 100 (cien) UF, a quienes infrinjan cualquiera de los siguientes Incisos, Artículo 3° Inc. a), b) y c).
d) Multa de 20 (veinte) a 100 (cien) UF, a quienes infrinjan el Artículo 5° y 6°.
ARTÍCULO 9º: El Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Paz, será el órgano competente para el juzgamiento de las contravenciones previstas en la presente norma.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de 2013.