VISTO:
El Decreto N° 537/10, de fecha 22 de octubre de 2010 del Departamento Ejecutivo y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado decreto modificaba los porcentajes de distribución de los fondos afectados por la Ordenanza 44/2008, y Ordenanzas 24/2010 mediante las cuales, el municipio adhirió a la Ley 13.850;
Que la adhesión a la mencionada Ley permitió que el municipio incrementara la cantidad de fondos que recibe la Provincia de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ordenanza, el Departamento Ejecutivo propicio la afectación de estos fondos con determinados porcentajes de distribución;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es Facultad del Honorable Concejo Deliberante la sanción de Ordenanzas:
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Decreto 537/10 que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5º: Los fondos provenientes de la adhesión a que se refiere la presente ordenanza que correspondan al ejercicio 2008 tendrán el siguiente destino y en el porcentaje, aquí determinado:
- El 25% (veinticinco por ciento) a la terminación, mantenimiento y mejoras de las dependencias municipales.- El 25% (veinticinco por ciento) a la realización de pequeñas obras en las localidades de Loma Verde y Villanueva.- El 50% (cincuenta por ciento) a rentas generales para cubrir los gastos propios para el cumplimiento del artículo 4º de la presente”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de mayo del año 2014.