VISTO:
La imperiosa necesidad de reglamentar en pos de la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, y;
CONSIDERANDO:
Que constituye una de las facultades reglamentarias de este Honorable Cuerpo Deliberativo conforme lo establece el art. 27 inc. 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades garantizar a los vecinos de General Paz una vida libre de molestias que afecten a su tranquilidad, reposo, previniendo y eliminando toda conducta de terceros que incida negativamente,
Que el Concejo Deliberante entiende a criterio la adhesión a la Ley Provincial 14050, conocida como Ley de Nocturnidad y Locales Bailables, por resultar superior en virtud de la jerarquía constitucional,
Que la misma en su art. 1 contempla su objeto de aplicación y recepta: “Encuéntrese comprendidos en los términos de la presente Ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora”,
Que en su art. 17 reza “Las Municipalidades deberán adecuar sus reglamentaciones locales a las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas propias cuando las mismas contemplen límites o modalidades horarias y de funcionamiento más restrictivas”,
Que es constante el reclamo de los vecinos ante la realización de bailes los días domingos, por ser el día próximo laboral. Los mismos manifiestan la imposibilidad de concebir el sueño debido a que la música suena hasta altas horas de la madrugada y a la existencia de eventuales disturbios al momento de la salida de los locales en cuestión.
Que durante las reuniones del Foro de Seguridad se puso de resalto tal problemática en varias oportunidades, ello determinó que las autoridades del mismo acudan ante nosotros en busca de una respuesta; comprometiéndose de manera enérgica y loable con la causa.
Que el Cuerpo Deliberativo mediante Ordenanza 21/04 sancionada en fecha 8 de Noviembre de 2004, expresó en forma manifiesta su preocupación por esta problemática, legislando sobre la radicación de los boliches bailables y lugares afines, delimitando la zona urbana y exigiendo que los mismos se instalen fuera de ese radio. Ello en protección del bienestar de los vecinos de nuestra comunidad.
Que es un tema que trasciende al ámbito local, muestra de ello el reciente fallo dictado por el Dr. Héctor Luján Iacomini, Juez del Juzgado N° 21 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata y ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, en el que SS expresa: "Ante inmisiones sonoras que se comprueban abusivas y en algunos locales descriptos, con alteraciones en hábitat de las inmediaciones, devienen irrelevantes las pertinentes autorizaciones administrativas, habida cuenta que por éstas únicamente se verificó, en su oportunidad, los parámetros para las actividades habilitadas, donde lógicamente debe entenderse que su funcionamiento no puede conculcar derechos de terceros y sin el devenir temporal se comprueban molestias que superan -sobremanera- la normal tolerancia de la vecindad...”
Que mediante la presente, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, y en coordinación con el art. 17 de la Ley Provincial 14050; en pos de salvaguardar la tranquilidad, el reposo, garantizando de este modo una mejoría en la calidad de vida de los habitantes de General Paz como asimismo en el ejercicio de sus actividades laborales; el Honorable Concejo entiende necesario restringir el horario de los locales bailables y lugares donde se realicen actividades afines durante determinados días de la semana.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidad sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Restringir los horarios de funcionamiento de los boliches y locales donde se realicen actividades bailables, radicados en zonas urbanas y sub urbanas, de la localidad de Ranchos, Loma Verde y Villanueva; los días domingos o feriados que antecedan a un día de jornada laboral, estableciéndose como Hora de cierre de los mismos las 01:00 am
ARTÍCULO 2º: Por razones estacionales durante los meses de Diciembre, enero y febrero, el horario establecido en el art 1º se ampliará hasta las 02:00 am
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2014.