VISTO:
La existencia de la recientemente creada institución denominada “Bomberos Voluntarios de Loma Verde”, y;
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, la Institución Bomberos Voluntarios de Loma Verde, ya se encuentra creada, y en pleno funcionamiento;
Que la Comisión Directiva, de la mencionada institución, ha solicitado a través del Delegado Municipal, Marcelo Mendilahatzu, la colaboración del municipio, a los efectos de poder explotar económicamente ciertas áreas del polideportivo municipal de la localidad de Loma Verde;
Que es necesario, determinar, cuales son las áreas a explotar, en función, de no perder en carácter gratuito y social de las actividades que se desarrollan en el mencionado predio;
Que el mantenimiento de la mencionada institución, implica una importante cantidad de gastos operativos y de funcionamiento que se deben afrontar;
Que la explotación de ciertas áreas y actividades del predio, tienden a paliar estos gastos;
Que es intención de la comisión directiva y del municipio, ceder para su explotación, la zona donde se encuentran ubicadas las parrillas, el quincho y el galpón de la estación;
Que la mencionada explotación, deberá estar coordinada con el municipio, a través del Delegado Municipal, a los efectos de que cuando el municipio necesite las instalaciones antes mencionadas, para la organización de eventos, las mismas será utilizadas por el municipio o quien este determine, sin cargo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otorgar en concesión a los Bomberos Voluntarios de Loma Verde, por el plazo de 3 años, la explotación de la zona donde se encuentran ubicadas las parrillas, el quincho y el galpón de la estación en la localidad de Loma Verde.
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a firmar con la institución antes mencionada, un acta acuerdo, a los efectos de establecer las condiciones particulares respecto, del uso y explotación.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre del año 2014