Ordenanza Nº 5/2015


VISTO: 

La necesidad de contar con nuevo lotes destinados a la construcción de viviendas a través de los distintos planes oficiales, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario realizar los planos de mensura y subdivisión, de las parcelas en cuestión;

Que en la actualidad, por las parcelas existentes, se encuentra una calle, no librada al uso público, que para la futura subdivisión debe desafectarse;

Que es imprescindible, avanzar con rapidez con los mencionados trámites de subdivisión, en virtud de la necesidad que tienen los vecinos de nuestro distrito, de acceder a su vivienda propia;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos  Aires, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desafectase del dominio público el sector de la calle Sin Nombre (no abierta), entre la calle Ramón Seijas y calle Sin Nombre, de la Ciudad de Ranchos, según ilustra el plano que como Anexo “A” forma parte de la presente Ordenanza, ubicada entre los inmuebles designados catastralmente como : Circunscripción I, Sección B, Quintas: 5   y Quinta IV; Fracción: II; Parcela 2, cuyas  medidas y linderos  son las siguientes:

- Al Oeste : 17,00 metros lindando con el inmueble calle sin nombre
- Al Norte : 266,40 metros lindando con Qta.:4, fracc.: II; Pc.: 1a
- Al Sudeste : 17,00 metros lindando con calle Ramón Seijas
- Al Sur: 262,00 metros lindando con Quinta: 5, Pc.: 1.-

ARTÍCULO 2º: Es condición de la desafectación, su unificación las parcelas linderas de propiedad de la Municipalidad de general Paz, identificadas en el ARTICULO 1º.- Una vez desafectado  el bien, el mismo no podrá ser objeto de transmisión de dominio en forma independiente, sino que formará parte del plano de mensura, unificación, división y cesión de calles a las parcelas.

ARTÍCULO 3º: Los gastos, sellados, honorarios, derechos, y demás erogaciones que demanden las tareas de confección de planos de mensura, la escrituración del bien y cualquier otro que sea menester para formalizar la transferencia de dominio deberán ser soportados por el adquirente.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 04 días del mes de marzo del 2015.

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