VISTO:
Los convenio de Colaboración celebrados entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. creado por el Decreto PEN N° 902/12 y la Municipalidad de General Paz, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012) crea el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.);
Que el mismo, forma parte de la política nacional de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
Que dicha operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de esta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que la industria de la construcción, bien llamada “madre de todas las industrias”, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio de Colaboración y su Anexo 1, firmado entre el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., creado por Decreto PEN N° 902/12, Lic. Diego L. BOSSIO, y el Intendente Municipal de General Paz, Juan Carlos VERAMENDI, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Convenio de Colaboración (Para la Generación de Lotes con Servicios), firmado entre el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., creado por Decreto PEN N° 902/12, Lic. Diego L. BOSSIO, y el Intendente Municipal de General Paz, Juan Carlos VERAMENDI, que como Anexo B forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro Departamento; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa.
ARTÍCULO 4º: Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PRO.CRE.AR. de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/2012.
ARTÍCULO 5º: Exímese al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR. de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.
ARTÍCULO 6º: Condonase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PRO.CRE.AR.
ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 11 días del mes de Mayo de 2015.