Ordenanza Nº 20/2015


VISTO:

La nota enviada por los vecinos frentistas de la Calle 54 Bis (ambas veredas) desde Calle Chaco hasta la Calle Alsina mediante la cual se solicita la construcción y financiamiento de obras de redes de agua potable y desagües cloacales para la mencionada calle, y;

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia para los vecinos frentistas de la mencionada arteria contar con la provisión de agua potable y con el servicio de desagües cloacales por redes;

Que resulta imprescindible, ejecutar y financiar este tipo de obras para asegurar a todos los frentistas el acceso efectivo a una mejor calidad de vida;

Que, a través de un gran esfuerzo y una correcta administración por parte del Departamento Ejecutivo es posible obtener la financiación necesaria para que este municipio encare la realización de tales obras;

Que la Secretaria de Obras Públicas y Privadas de este municipio, ha elaborado el anteproyecto técnico definitivo para la ejecución de las obras;

Que la misma secretaria ya ha solicitado a Aguas Bonaerenses S.A. (Sucursal Ranchos) la factibilidad técnica del mencionado anteproyecto; 

Que por las implicancias sociales que el proyecto tiene, se hace necesario declararlo de utilidad pública;

Que corresponde aprobar su repago por el sistema de Contribución por Mejoras, para lo referente a las obras en la vía pública. 

Que el mencionado concepto deberá ser aplicable a todos los frentistas involucrados en las obras;

Que la mayoría de los  vecinos involucrados por las obras han manifestado su voluntad de reintegrar al municipio el costo de la obra;

Que, con relación a la Contribución por Mejoras, rige el Artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA   
     
ARTÍCULO 1º: Declárese el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de obras de redes de agua potable y desagües cloacales en la Calle 54 Bis (ambas veredas) desde Calle Chaco hasta la Calle Alsina de la localidad de Ranchos y apruébese el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación de su costo por parte de los vecinos beneficiarios. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir del inicio de las obras.

ARTÍCULO 2º: La obligación establecida en el artículo anterior regirá, en los términos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los vecinos beneficiarios que determine el Municipio. Esta obligación tendrá las siguientes características particulares:

a) Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la vía pública para brindar el servicio domiciliario de agua potable y desagües cloacales. 
b) Este concepto no podrán ser disminuido, suprimido o alterado, en ninguna de sus modalidades, hasta su completa extinción.
c) Su administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá asegurar que los pagos que, por cualquier mecanismo, realicen los frentistas beneficiarios sean destinados exclusivamente a la cancelación de la financiación otorgada por el municipio.
d) Comenzada la obra, el Municipio deberá notificar, a cada vecino, el monto de su deuda. En esa notificación se informará a los beneficiarios que, dicho importe, sólo podrá ser cancelado de dos maneras: en un único pago, o en un máximo de diez (10) cuotas El Municipio deberá extremar sus esfuerzos para que la mayoría de los vecinos beneficiarios opte por la menor cantidad de cuotas posible, ya que de este modo se recuperará rápidamente los recursos prestados y podrá aplicarlos a nuevos proyectos de obras. 
e) Dentro del plazo de 60 días de iniciada la obra, o antes de su terminación (lo que ocurra primero), el Municipio deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante la nómina de los frentistas beneficiarios que se acogerán a la modalidad de pago contado, los que tomarán la financiación pactada en un máximo de diez (10) cuotas y los que no hayan optado por alguno de los dos métodos propuestos. En el mismo momento, el Municipio informará las acciones que llevará a cabo para minimizar el porcentaje de estos últimos.
f) Para la confección de los Certificados de Deuda, el Municipio tendrá en cuenta el concepto ya mencionado: la Contribución por Mejoras referida a las obras de infraestructura en la vía pública, se establecerá prorrateando su costo entre todos los frentistas beneficiarios;

g) De acuerdo a lo establecido en el inciso d) del presente artículo, los contribuyentes podrán cancelar, en un único pago, su compromiso con el Municipio. En este caso, el Municipio les otorgará una bonificación especial del cinco (5) % sobre el total de su deuda original.


ARTÍCULO 3º: ZONA BENEFICIADA: Se considera como tal a la zona mencionada en el Artículo 1º) y por lo tanto sujetos al pago de la obra los propietarios cuyos lotes tengan frente o laterales sobre: 

Calle 54 Bis (ambas veredas) desde Calle Chaco hasta la Calle Alsina. 

ARTÍCULO 4º: REGISTRO DE OPOSICIÓN Y ADHESIONES. Procédase  a la habilitación de un Registro de oposición y de un Registro de adhesión, que serán puestos a disposición de los frentistas beneficiados por la ejecución de la obra y demás vecinos colindantes a la misma, los que cumplirán las siguientes funciones:

a) Registro de oposición: Receptará las oposiciones a la obra regulada en la presente, no debiendo, para su realización, superar el treinta por ciento (30 %) de los beneficiarios.
b) Registro de adhesión: Receptará las adhesiones a la obra regulada en la presente, debiendo obtener, para la ampliación a la cuadra de los solicitantes, la adhesión del cincuenta por ciento (50 %) de los mismos y ser adyacente a la obra.

Tanto las oposiciones como las adhesiones, se computarán por inmueble, debiéndose acreditar su titularidad sólo en caso de diferencia con el Catastro Municipal.  Las sucesiones indivisas, sólo podrán ser representadas por la totalidad de los herederos declarados, si fueran mayores de edad, o por el representante judicialmente designado, con facultades suficientes.
Ambos registros permanecerán habilitados, veintiún (21) días corridos, a fin de posibilitar que los contribuyentes manifiesten su oposición o su adhesión, según el caso, debiéndose dar a publicidad ambos registros, como mínimo, mediante la publicación de edictos que se publicarán tres veces, a razón de uno por semana, durante las tres en que se encuentren abiertos los mismos, en un diario de amplia circulación local.

ARTÍCULO 5º: Cerrados los Registros de oposición y adhesión y si no se hubieran opuesto el treinta por ciento o más de los frentistas beneficiados por la ejecución de la obra, la Municipalidad podrá disponer su ejecución.  Se agregaran a la nómina inicial, las cuadras adyacentes, en las que se hayan obtenido el porcentual de adherentes referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º: MONTO GLOBAL DISTRIBUIBLE: Se toma como tal la suma de $ 225.000,00 (PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CENTAVOS 0/100), importe que será perfeccionado con el que resulte del futuro procedimiento de contratación que determine el Departamento Ejecutivo para la obra en cuestión, no pudiendo en ningún caso superar en más el 20 % (VEINTE POR CIENTO) establecido en la promoción de la obra.- 

ARTÍCULO 7º: MÉTODO DE LIQUIDACIÓN: Será en base al sistema de prorrateo por metro lineal de frente de cada parcela afectada por la obra.- 

ARTÍCULO 8º: FORMA DE PAGO: a) Pago único de contado o hasta 10 (diez) cuotas, acreditado el 10 % del monto total de la Obra se dará comienzo a la misma.- 

ARTÍCULO 9º: VENCIMIENTOS: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto respectivo fijará la fecha de vencimiento de la primera cuota y los días 10 (diez) de cada uno de los meses subsiguientes para el resto de las cuotas.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo,  y Archívese --

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 28 días del mes de Septiembre del 2015.-

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