VISTO:
La dificultad del libre tránsito sobre el puente del Río Salado por el camino real hacia General Belgrano, y;
CONSIDERANDO:
Que a menudo muchos pescadores utilizan el puente para dicha actividad, impidiendo el libre tránsito vehicular;
Que se interponen sobre la calzada impidiendo el paso de todo tipo de vehículos como los autos, camiones, maquinarias agrícolas, entre otros;
Que se han producido episodios de violencia contra vecinos que desean transitar ese camino;
Que se obstaculizan el puente no solo con vehículos, sino con mesas que instalan y sus respectivos artículos de pesca. Poniendo así mismo en peligro su vida y la de sus familias que generalmente se encuentran presentes,
Que la prohibición sancionada por el presente texto legal, brindará seguridad y tranquilidad a los automovilistas, permitiéndole transitar libremente por este camino;
Que desde este Honorable Cuerpo debemos legislar en pos de garantizar una mejor seguridad vial a los habitantes del distrito;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el estacionamiento de, motos, motocicletas, automóviles, camionetas o camiones sobre el puente del Río Salado sobre el camino Real hacia General Belgrano.
ARTÍCULO 2º: Impóngase a quien infrinja la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la sanción de multa.
ARTÍCULO 3º: El monto de la multa será establecida por el Sr. Juez de Faltas Municipal, en base a una escala que oscila entre dos y cinco sueldos del Empleado Municipal Administrativo Clase IV de 42 horas semanales.
ARTÍCULO 4º: Colóquese señalética correspondiente en los lugares considerados como lugar de tránsito.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires a los 26 días del mes de septiembre de 2016.