VISTO:
La modificación recibida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 1 de Agosto del corriente fueron entregadas las 25 viviendas del Programa Buenos Aires Hogar;
Que dicho plan tiende a satisfacer parte de la demanda habitacional, que afecta a los distintos extractos sociales de nuestra comunidad;
Que en la actualidad, el mencionado barrio, cuenta con todos los servicios indispensables como son luz, agua, cloacas, gas, pavimento intertrabado y alumbrado público;
Que el departamento Ejecutivo, realizó la cesión a cada uno de los beneficiarios de los lotes propiedad de la Municipalidad de General Paz, a título gratuito;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente decreto ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de interés Social el “Programa de Financiamiento para la Construcción de Viviendas”- Buenos Aires Hogar – instrumentado mediante el Decreto Nº 502/12, al que adhirió el Municipio por Ordenanza Nº 1984/13.
ARTÍCULO 2º: Declárase de interés Social la escrituración de las viviendas que se entreguen en el marco del programa indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Regístrese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas se dominio, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles ha sido otorgada al momento de la adjudicación de las viviendas.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Noviembre de 2016.