Ordenanza Nº 01/2017


VISTO:

La necesidad de regularizar dominialmente las viviendas, de aquellas personas que tienen tenencia precaria de inmuebles de propiedad municipal y;

CONSIDERANDO:

Que la función primordial del municipio consiste en promover la regularización de dominio de inmuebles destinados a viviendas - habitación única y permanente;

Que mediante regímenes normativos vigentes, el municipio logra establecer un régimen de regularización dominial a favor de aquellos ocupantes que han acreditado una posesión pública, pacífica y continua por más de 20 años;

Que los beneficiarios de dicho régimen son vecinos de nuestro pueblo que no cuentan con una situación económica favorable para paliar y afrontar los gastos que demandan un título perfecto; 

 Por ello, el municipio a fin de regularizar la mencionada situación de los ocupantes ha incorporado los bienes a su dominio, para poder realizar una posterior donación gratuita de los mismos a los beneficiarios.

Que el único fin de incorporar los bienes al patrimonio municipal es de solidaridad social hacia nuestros vecinos y proporcionar seguridad jurídica a la población y con ello consolidar el derecho constitucional de la propiedad privada,

Que no obstante ello, el otorgamiento de la escritura realza el valor económico de las propiedades otorgando un crecimiento urbano y financiero en nuestro pueblo,

Que todo lo mencionado precedentemente, se articula en virtud de la Ley 10.830 en un trabajo conjunto con Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz, otorgando el beneficio de escriturar de manera gratuita por ser beneficiarios personas de bajos recursos económicos y con destino a obtener una vivienda única - habitación única y permanente por declaración de ¨interés social¨ por el municipio;  

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente; 

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar la donación de manera gratuita y escriturar los bienes inmuebles propiedad del Municipio de General Paz a favor de los beneficiarios que a continuación se detallan en el ANEXO 1 y forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General del Gobierno  de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de los inmuebles al que se refiere el Articulo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los  24 días del mes de Febrero de 2017


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