Ordenanza Nº 25/2015


VISTO:

La nota presentada por el Subsecretaría Municipal de Deportes en reemplazo, Sra. María de los Ángeles de Andrés, con referencia a la apertura de la temporada de la pileta 2015-2016 y las tarifas a cobrar para el uso de las instalaciones del Centro de Educación Física, Deportes y Recreación de Ranchos, del polideportivo Loma Verde y del Polideportivo Villanueva , y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma informa que la pileta comenzará a funcionar el próximo sábado 12 de Diciembre de 2015 a las 14:00 Hs.,

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo la apertura de las Instalaciones de la pileta del Centro de Educación Física, Deportes y Recreación “Intendente Alberto F. Ferrante”, de Ranchos, del Polideportivo Loma Verde y del Polideportivo Villanueva, correspondiente a la temporada Veraniega 2015-2016, para el día 12 de Diciembre a partir de las 14 Hs.

ARTÍCULO 2º: Facúltase el cobro de las tarifas que se detallan a continuación:

A) Entrada Menores hasta 16 años $ 10,00
B) Entrada Juveniles desde 17 años a 21 años $ 25,00
C) Entrada General Mayores de 22 años en adelante $ 30,00
D) Valor del Carnet Médico $ 40,00

E) Abono por quincena:

1) Menores hasta 16 años $ 60,00
2) Juveniles desde 17 años hasta 21 años $ 150,00
3) Mayores de 22  años en adelante $ 180,00

F) Abono mensual:

1) Menores hasta 16 años $ 100,00
2) Juveniles desde 17 años hasta 21 años $ 250,00
3) Mayores de 22  años en adelante $ 300,00

ARTÍCULO 3º: La inscripción para la Colonia Municipal de Vacaciones, tendrá un valor de Pesos DOSCIENTOS ($ 200), con una duración desde el 4 de enero hasta el 12 de febrero e incluirá la remera identificatoria.

ARTÍCULO 4º: Los menores de cuatro (4) años, acompañados de un mayor de 18 años o de un familiar directo, ingresarán sin cargo, así como también los jubilados y pensionados residentes en el distrito, que acrediten tal condición.

ARTÍCULO 5º: Los contingentes de jubilados y pensionados, y de establecimientos educativos que visiten el natatorio abonaran la suma de pesos CUARENTA ($ 40,00), por persona y por día que incluye la revisación médica habilitante para el ingreso.

ARTÍCULO 6º: Las personas o grupo familiares que mediante encuesta social acrediten no poder solventar tal erogación,  los alumnos de la Escuela Especial Nº 501 y Operarios del Taller Protegido General Paz  obtendrán ingreso y carnet médico sin cargo.

ARTÍCULO 7º: Los grupos familiares integrados por 2 (dos) mayores y 2 (dos) o más menores que requieran la entrada o abono en forma conjunta, obtendrán una bonificación del 20 %.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 09 días del mes de Noviembre de 2015.



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