VISTO:
El contrato para prestaciones de nivel I – ambulatorio y nivel II – nivel sanatorial y especialistas y;
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Campomar es el único efector de salud del Distrito;
Que el mencionado contrato le permitirá al distrito continuar brindando el servicio de atención de salud a los adultos mayores;
Que dicho contrato fue propiciado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
Que el mejoramiento constate y continuo del sistema de salud pública distrital es política de Estado para este Municipio;
Que la celebración del contrato citado demuestra el compromiso por trabajar de manera conjunta respecto a la salud de nuestros vecinos;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Aprobar el Contrato para prestaciones de Nivel I – Ambulatorio y Nivel II – Nivel Sanatorial y especialistas firmado por el Intendente Municipal y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes de Julio de 2017.