Ordenanza Nº 35/2017


VISTO:

El articulo Nº 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del municipio realizar la descripción de las políticas presupuestarias, que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos;

Que las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, con referencia al sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos, han tenido un impacto directo en los costos de la prestación de los servicios que brinda el municipio;

Que en transcurso del ejercicio 2017 se experimentó un incremento acumulativo en el costo del alumbrado público superior al 100%;

Que  el municipio, se hace cargo a través de sí y de terceros, del mantenimiento del alumbrado público en el distrito posibilitando esto, tener un cabal conocimiento de su costo; 

Que durante todo el ejercicio 2017, el municipio invirtió en alumbrado público mejorando sustancialmente este servicio esencial para la población;

Que de acuerdo y gracias a la capacidad crediticia de las arcas municipales se logró acceder a un préstamo para el recambio y actualización de los distintos rodados necesarios para el normal desenvolvimiento de la contraprestación de servicios; 

Que la decisión política del Gobierno Nacional de incrementar el costo de los combustibles,  insumo básico en la prestación de los servicios han superado el 30% en lo que va del año. Con el agravante que a partir del mes de octubre de 2017 el Gobierno Nacional tomó la decisión de liberar el precio y referenciar al mismo al costo de barril de crudo internacional; 

Que la situación antes descripta instala al municipio en un contexto de imprevisibilidad ante la toma de decisiones; 

Que esta gestión de gobierno viene manteniendo la planta de empleados permanente y temporarios, no existiendo a la fecha ningún despido o suspensión arbitrarios, con pauta salarial actualizada año a año, que hacen a la eficiencia en la prestación de  los distintos servicios; 

Que como resultado de reuniones mantenidas con miembros de la Sociedad Rural de General Paz, se llegó a conciliar criterios en el aumento de la tasa por servicios rurales;

Que el municipio además de los servicios de alumbrado, barrio y limpieza, invierte una importante cantidad de dinero en la prestación de los servicios de seguridad, salud pública, cultura, educación y acción social, tomando un rol activo en la dinámica del distrito, distribuyendo equidad en todos los habitantes de la ciudad; 

Que a su vez, el municipio tiene un importante desfasaje financiero, producto de la diferencia en el tiempo entre el cual recibe los fondos por parte  del gobierno provincial y el periodo en el cual se le hace efectivo el pago a los proveedores;

Que se hace absolutamente necesario, adecuar el valor de las tasas, a los efectos de poder seguir prestando los servicios, con la eficiencia y eficacia con la que se presta en la actualidad;

Que de acuerdo a la reciente aprobación por parte de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires de la Ley de Responsabilidad fiscal el municipio realizo un análisis pormenorizado de las distintas tasas emitidas en localidades vecinas de similares características donde se concluyó que las de nuestro Distrito están por debajo de la media regional; 

Que el Municipio debe y pretende seguir brindado los servicios necesarios tendiendo aumentar la productividad de las actividades que realiza; 

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositiva de la Municipalidad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el anexo “Ordenanza Fiscal – Impositiva 2018”, que forma de este proyecto.

ARTÍCULO 2º: Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que tome conocimiento.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Diciembre de 2017.




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