Ordenanza Nº 16/2018


VISTO:


La Ordenanza 12/2014, por la cual se estipula el recorrido del servicio de transporte de pasajeros Chasco Bus, y;


CONSIDERANDO: 


Que desde este Honorable Concejo debemos garantizar a los ciudadanos  como así también a la empresa prestadora de  dicho servicio, seguridad y ordenamiento en las paradas que debe efectuar dicho transporte de pasajeros; 


Que para las personas que utilizan, diariamente, el servicio de transporte urbano resulta indispensable contar con indicaciones apropiadas para la visualización de los lugares de parada;


Que las paradas de ascenso y descenso de pasajeros carecen, desde siempre, de una adecuada señalización, lo que implica un gran perjuicio,  no sólo a los usuarios habituales de este servicio de transporte público, sino también  a los transeúntes y conductores de vehículos en general.


Que la ciudad recibe a diario una cantidad importante de estudiantes y trabajadores, como así también vecinos de nuestra ciudad que a diario utilizan este medio para llegar a la Vecina ciudad de Chascomus, para quienes es indispensable el servicio de colectivos urbanos y necesitan, especialmente, de indicaciones adecuadas.


Que es importante contar con una señalización visible y clara de las paradas, del servicio de transporte público de pasajeros, para no generar inconvenientes y descontento en los usuarios del servicio, como así tampoco en el tránsito, en tanto que, ante la falta de información e indicación adecuadas, las paradas muchas veces son ocupadas por vehículos particulares.


Que la señalización horizontal beneficia el ordenamiento del tránsito, evitando que los espacios destinados al transporte público sean mal utilizados, lo que genera inconvenientes para todo el sistema de circulación vial urbana.


Que, para el cumplimiento de lo antes dicho, el sistema de señalización, tanto vertical como horizontal, debe ser visible y claro, ya que la misma no sólo brinda comodidad y practicidad, sino también colabora con el buen aspecto general de la ciudad.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Establézcase para el servicio de pasajeros inter urbanístico Chasco Bus las paradas obligatorias que se detallan  en el mapa que como anexo I forma parte integrante de la presente, a saber:

Egreso:

A. Terminal
B. Avda. Garay   esquina Calle 46
C. Avda. Garay esquina  Calle 50
D. Calle Villafañe casal esquina Rivadavia
E. Calle Rivadavia  esquina  Julio S. Dantas
F. Calle Rivadavia esquina Campomar
G. Calle Rivadavia esquina Moreno
H. Calle Rivadavia esquina  Calle 82
I. Calle 84 esquina Avenida Ferrante
J. Avenida Ferrante (Escuela Nº 4)

Ingreso

A. Avenida Ferrante ( Escuela Nº 4)
B. Avenida Ferrante esquina Guillermo Ball
C. Sansiñena esquina Avenida Campomar
D. Sansiñena esquina San Martin
E. Pellegrini esquina Pastor Villanueva
F. Betbeze esquina Coronel Vivot
G. Avenida Garay esquina  46
H. Terminal 


ARTÍCULO 2º: Establézcase que en los días de lluvia –no así de llovizna o garúa- efectúen paradas en las esquinas no autorizadas al efecto, además que en los lugares de detención normal para ascenso y descenso del usuario.


ARTÍCULO 3º: Establézcase la señalización  vertical correspondiente  de cada una de las paradas, utilizando el modelo que como anexo II forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 4º:  Establézcase  en las identificaciones horizontales se resalte con pintura especial para señalizaciones viales de color amarillo en cordón y demarcando en la calzada toda el área de estacionamiento de las unidades de transporte público.---


ARTÍCULO 5º: Instar al Departamento Ejecutivo utilice todos los medios necesarios para dar amplia difusión a la presente ordenanza, la misma se pondrá en vigencia a partir de los 30 días después de sancionada la misma.


ARTÍCULO 6º: Entréguese copia fehaciente de la presente pieza legal como así también del mapa que como anexo I forma parte de la presente a la empresa prestadora de servicio.


ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido los términos de la presente, archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de Julio de 2018.



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