Ordenanza Nº 15/2019


VISTO:


La necesidad de proteger la salud de la población que practica deportes  y;


CONSIDERANDO: 


Que la implementación de la ficha de Evaluación Médica Deportiva Obligatoria (EMDO), tiene como objetivo primordial el de resguardar a las instituciones, a los profesionales que llevan adelante la actividad deportiva y fundamentalmente a la población que practica deportes;


Que se ha incrementado la enseñanza y/o práctica de actividades físicas  en establecimientos privados con la denominación genérica de “gimnasio”,


Que son diversas las disciplinas que se practican, siendo algunas muy complejas y exigentes, y teniendo en cuenta la diversidad de edades y condiciones físicas de los participantes  se hace necesario arbitrar las medidas preventivas a los fines de preservar la salud e integridad física de los mismos; 


Que la creación de esta ficha médica se enmarca en un todo de acuerdo con lo que estipula el Articulo 9 de la Ley Provincial Nº 12329 el cual expresa:  “Toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los establecimientos habilitados, deberá presentar al profesional a cargo de la dirección y/o supervisión del local habilitado, un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de (1) un año.”


Que es habitual en nuestro distrito la realización de eventos deportivos que convocan a diferentes sectores de la sociedad, ya sea de iniciativa pública o privada.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Establecer la Evaluación Médica Deportiva Obligatoria (EMDO), en el ámbito del partido de General Paz, para todas aquellas personas que realicen prácticas deportivas, recreativa y/o competitiva en establecimientos habilitados a tal efecto.


ARTÍCULO 2º: La Evaluación Médica Deportiva Obligatoria, tendrá validez anual, salvo que como resultado de dicha evaluación el profesional médico determine la aptitud por un tiempo menor,  el cual quedara expresado en dicha evaluación.


ARTÍCULO 3º: Los titulares de los Gimnasios donde se realicen las prácticas deportivas, alcanzadas por el artículo 1º de la presente ordenanza, serán responsables ineludibles del cumplimiento por parte de los deportistas de contar con la Evaluación Médica Deportiva Obligatoria.


ARTÍCULO 4º: Los titulares de los Gimnasios, deberán contar con una carpeta/legajo de cada uno de los asistentes, la misma contaran con la ficha de inscripción  y la ficha de Evaluación Médica Deportiva Obligatoria.


ARTÍCULO 5º: Será requerimiento para los titulares de los gimnasios acreditar curso de R.C.P.


ARTÍCULO 6º: Apruébese la ficha de Inscripción y de Evaluación Médica Obligatoria la cual como Anexo I y II respectivamente forman parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 7º: Realícese en todo evento deportivo de iniciativa pública o privada, controles sanitarios básicos pertinentes para el desarrollo de la actividad (tales como presión arterial, oximetría, frecuencia cardiaca, entre otros).


ARTÍCULO 8º: La vigencia de la presente Ordenanza será a partir de los 120 días de sancionada la misma.


ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2019.







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