Ordenanza Nº 21/2019


VISTO:


La importancia de generar conciencia referente a la promoción y prevención de la salud, así como dotar de conocimientos a quienes están en contacto permanente con gran cantidad de personas y que dicha formación se ponga al servicio de la comunidad; y


CONSIDERANDO:


Que desde noviembre del 2012 se encuentra en vigencia la Ley Nacional Nº 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, cuyo objeto es la promoción de acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario;


Que la medicina moderna contempla qué situaciones de alto riesgo para la vida pueden ser prevenidas o revertidas a través de la educación de personas que no tienen ninguna vinculación con esta ciencia;


Que numerosos estudios muestran que la participación en cursos o talleres de RCP tiene un efecto “cascada” porque muchos de los participantes introducen el tema de la reanimación en sus hogares e instan a sus pares a adquirir dichos conocimientos;


Que se contempla en el Programa, la capacitación a los funcionarios y empleados municipales, no solo para estar alerta a cualquier situación que requiera el uso de técnicas de RCP, sino para ser aplicado en su vida cotidiana como fuerza informal de prevención de accidentes;


Que la instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, simple y de compromiso ciudadano;


Que construir ciudadanía también es dotar a la población de conocimiento que mejore su calidad de vida, este capital social debe circular y debe ser el Estado el primer promotor de ello;


Que el entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras;


Que en conclusión, cuanto más gente esté entrenada en RCP, más posibilidad de salvar vidas hay;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase el programa Municipal Permanente de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas a cargo del Hospital Municipal Campomar.


ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar en el  marco de éste programa, como mínimo, un (1) curso anual de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y de primeros auxilios destinado a:

1) Todos los empleados del Estado Municipal.

El curso de RCP será de carácter obligatorio, cada dependencia Municipal determinará la comodidad de capacitación interna de cada una de sus áreas, de modo tal de no afectar el normal funcionamiento de las mismas.

2) Agentes habilitados para el traslado de pasajeros (Remises, taxis, combis).


ARTÍCULO 3º: El curso de RCP deberá tener una duración mínima de 2 (dos) horas anuales, según lo contemplado en la Ley Nacional 26.835 e incluirá los siguientes temas:

- El funcionamiento del corazón y enfermedades que lo afectan.

- Causas de muerte, tales como: traumatismos, ahogamiento, accidentes eléctricos, asfixia, accidentes cerebros vasculares.

- La Cadena de Supervivencia:

- Llamar al Servicio de Emergencias Médico

- Apertura de la vía aérea

- Ventilación

- Reanimación manual en el pecho

- Comienzo de RCP

- RCP Asistida

- Signos de alarma.


ARTÍCULO 4º: La enseñanza de técnicas RCP será llevado a cabo por profesionales o personal idóneo perteneciente al Hospital Municipal Campomar, quién deberá emitir certificado de asistencia.


ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos competentes en la materia, y con reconocida trayectoria, a los fines del dictado de los cursos.


ARTÍCULO 6º: La secretaría de Salud Municipal contemplará hacer anual y extensivo el presente programa de carácter voluntario para  la comunidad de General Paz de acuerdo a su capacidad técnica operativa.


ARTÍCULO 7º: Los gastos que el Programa Municipal de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básico demande, serán cubiertos con las partidas previstas del presupuesto vigente para las actividades del Hospital  Municipal Campomar.


ARTÍCULO 8º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de los 120 días corridos de promulgada la misma.


ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo,  archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2019.


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