Ordenanza Nº 13/2020


VISTO: 


La importancia de reducir el uso de elementos plásticos que resultan perjudiciales para el medio ambiente, y; 


CONSIDERANDO:


Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo  41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras: y tienen el deber de preservarlo".


Que el cuidado del medio ambiente comprende una responsabilidad de todos los sectores y que resulta elemental generar políticas públicas que garanticen la sustentabilidad y la protección de las generaciones venideras.


Que en los elementos plásticos utilizados habitualmente presentan en su composición metales pesados, que son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso, el cerebro y en algunos casos cancerígenos.


Que el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios de plástico: contenedores para comida: tapas de botellas: pastas dentales y soportes digitales, es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos.


Que la mayoría de los plásticos acaban en los océanos y se calcula que para el 2050 habrá más desechos de este tipo que peces en el agua.


Que se estima que el 90% de aves marinas, ballenas, delfines y algunas especies de tortugas, han ingerido algún tipo de plástico, incluyendo sorbetes.


Que un sorbete de plástico suele usarse unos 10 o 20 minutos, pero tarda cerca de 1000 años en descomponerse y que este tipo de plástico genera aproximadamente el 4% de la basura a nivel mundial.


Que aunque los sorbetes suelen estar hechos de plásticos reciclables, polipropileno y polietileno, la gran mayoría no se reciclan ya que cuanto más pequeño es un plástico, menos importancia se le suele dar.


Que los sorbetes generan demanda de recursos no renovables y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable, que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño.


Que es necesario generar conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables y promover un cambio de hábito 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Prohibir el uso de sorbetes plásticos por parte de comercios que operen dentro del Distrito de General Paz.


ARTÍCULO 2º: A partir del 1° de agosto los comercios que operen dentro del Partido de General Paz deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes plásticos.---


ARTÍCULO 3º: A partir del 1° de octubre quedará prohibido en todo el Partido de General Paz, la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos.


ARTÍCULO 4º: A partir de la fecha de entrada en vigor de la prohibición establecida en el Artículo 3", se impondrán las siguientes sanciones: 

a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención. 

b) Segunda verificación de incumplimiento: se impondrá una sanción de pena de multa que oscilará entre el 10% y el 100% del valor vigente del sueldo mínimo del personal administrativo clase IV de 30 Hs.


ARTÍCULO 5º: Disponer que el Departamento Ejecutivo destinará, los fondos recaudados en función de las sanciones previamente establecidas, a la adquisición de especies arbóreas para forestar espacios públicos del distrito.


ARTÍCULO 6º: Disponer que el Departamento Ejecutivo deberá realizar, *Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes plásticos para nuestro medio ambiente.


ARTÍCULO 7º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con Instituciones de carácter educativo, asociaciones civiles y otros actores sociales que permitan generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de sorbetes plásticos.---


ARTÍCULO 8º: Exceptuar la aplicación de la siguiente norma a:

-  Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.


ARTÍCULO 9º: Notificar a los comercios a través del área correspondiente.


ARTÍCULO 10º: Regístrese. Cumplido. Archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 13 días del mes de Julio  de 2020.


Entradas que pueden interesarte: