Ordenanza Nº 37/2020


VISTO:


La Ordenanza Nº 9/2014 de Ordenamiento de tránsito en la localidad de Ranchos, y 


CONSIDERANDO: 


Que se advierte que la calle 50 entre Avenida Garay y Coronel Vivot no está contemplada dentro de las mencionadas en la Ordenanza 09/2014 con doble sentido; siendo éste el sentido de la misma;


Que incorporarla con tal sentido la ajusta a lo preestablecido en la Ordenanza 09/2014 de acuerdo al sentido de su circulación y a las limitaciones de estacionamiento actualmente señalizadas;


Que esta arteria, se presenta como el enlace con calle Pellegrini para luego transitar por calle Sansiñena a ruta provincial 20, siendo este uno de los sentidos de circulación para la comunicación con la ciudad de Chascomús, como así también es el nexo para llegar a ruta Pcial 29, haciendo el recorrido Ruta 20, calle Sansiñena, Pellegrini, Coronel Vivot, calle 50, Avda. Garay;


Que esta calle tiene circulación de vehículos de alto porte, como la empresa de ómnibus que une nuestra ciudad con Chascomús, las maquinarias del Corralón Municipal, camiones que llegan a comercios de la zona,


Que teniendo en cuenta que la amplitud de la rotonda, ubicada en Avenida Garay y Villafañe Casal no permite la recirculación de los vehículos antes descriptos, hace del mencionado tramo de la calle 50, el uso casi obligatorio de la misma, 


Que siendo la calle una calle muy angosta, y teniendo estacionamiento en doble mano, obstaculiza de modo tal el transito que hace desviar necesariamente los vehículos que transitan por dicha mano hacia la mano contraria, produciéndose así el encuentro con otros vehículos, ciclomotor, bicicletas, que transitan en sentido contrario; 


Que este proyecto surge a raíz de las inquietudes presentadas por los vecinos, y somos los representantes de ellos los que debemos resguardar la seguridad del peatón como así también de los conductores de los distintos vehículos y los bienes patrimoniales; 


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Genera Paz en uso de las Facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Capítulo II, Sentido de circulación Artículo 2º DOBLE SENTIDO calles el apartado: 

- 50 entre Avenida Garay y Coronel Vivot.


ARTÍCULO 2º: Incorpórese al Capítulo VI ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO de la Ordenanza 09/2014 el Artículo 6bis:

ARTÍCULO 6bis: Será zona de estacionamiento de prohibición parcial: 

A: Calle 50 entre Avenida Garay y Coronel Vivot sobre la acera par en conformidad con lo señalizado in situ por el Departamento Ejecutivo.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. –


Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 10 días del mes de Agosto 2020.


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