Ordenanza Nº 22/2020


VISTO:


La necesidad de elaborar presupuestos que transverzalicen la perspectiva de género y provean al ejercicio integro de los derechos de la ciudadanía y:


CONSIDERANDO:


Que los presupuestos públicos constituyen la herramienta económica y social que refleja las prioridades de la administración pública y que impacta en la vida de la población y en el ejercicio efectivo de sus derechos.


Que la distribución de los recursos que contempla puede transformarse en un instrumento que reproduzca las desigualdades o en una herramienta fundamental para combatir la desigualdad, violencia y la discriminación de género.


Que en este sentido, la perspectiva de género comprende a las diferencias históricas y socialmente construidas entre géneros y busca incorporarla en el diseño y elaboración de las políticas, programas, proyectos y presupuestos púbicos con el propósito de superar tales inequidades.


Que de acuerdo a lo expresado por ONU Mujeres, los Presupuestos Sensibles al Género (PPG) son aquellos cuya formulación, aprobación, ejecución y evaluación contribuyen al avance de la igualdad de género, en consecuencia, es necesario que la confección de los mismos identifique a las políticas locales requeridas para responder a las necesidades específicas de la población femenina, de la trans, travesti y otras disidencias, con el propósito de achicar la brecha de desigualdad de género.


Que el valor de las iniciativas de presupuestos sensible al género radica en que las mismas facilitan un modo práctico de introducir la agenda de transversalización de género en los organismos gubernamentales.


Que asimismo, debemos tener en cuenta que nuestra Constitución Nacional establece que se debe “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratado internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”, (art. 75 inc. 23, CN).


Que en concordancia con la creación del Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, el Intendente Municipal se ha comprometido a la creación del área respectiva a nivel municipal que tienda a la implementación de políticas para la igualdad y la eliminación de la violencia de género.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en el uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidad de la Provincia de Bs. As. sanciona de presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Incorporar el principio de perspectiva de género como norma y lineamiento de formulación, seguimiento, ejecución y evaluación del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Municipal. 


ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ordenanza se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual.


ARTÍCULO 3º: La incorporación de la perspectiva de género e el presupuesto e hará efectiva a través de los siguientes instrumentos:

a) La etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual.

b) La desagregación género en la dotación de recursos humanos.

c) La incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos.

d) La inclusión de promoción de la igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de Gobierno.


ARTÍCULO 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 5º: Regístrese, cumplido. Archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 28 días del mes de Septiembre del año 2020.


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