Ordenanza Nº 32/2020


VISTO:


El articulo Nº 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;


CONSIDERANDO:


Que a fines del año 2019 el ejecutivo envió un proyecto de ordenanza con la actualización de los valores de las tasas municipales;


Que a partir de marzo del corriente con el advenimiento de la pandemia producida por el Covid-19 los recursos propios se vieron afectados de manera contundente


Que estos indicadores impactaron negativamente en la economía local, provincial y nacional, bajando los niveles de actividad económica en la mayoría de los rubros y disminuyendo el ingreso de fondos;

Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante distintos instrumentos se ocupó en gran parte de la problemática realizando asistencia financieras durante los meses de marzo, abril, mayo, junio. julio, agosto y septiembre;


Que reuniones mantenidas entre miembros del ejecutivo y la Cámara de Comercio se acuerda una modificación de la base imponible de la tasa de Seguridad e Higiene permitiendo beneficiar al 70% de los pequeños comerciantes;


Que de acuerdo a lo solicitado por el Cuerpo Deliberativo se reordenaron los cuerpos para su mejor análisis; 


Que el municipio no está exento a aumentos, en lo que va del año; en el precio de combustibles, repuestos, insumos lumínicos, mano de obra de reparaciones, alimentos, medicamentos, servicios, etc. 


Que el municipio debe y pretende seguir brindando los servicios necesarios tendiendo a aumentar  la productividad de las actividades que realiza;


Que el aumento poblacional que tuvo lugar estos últimos tiempos trajo aparejada la tercerización, por medio de contrataciones de algunos servicios; 


Que esta gestión de gobierno viene manteniendo la planta de empleados permanentes y temporarios, no existiendo a la fecha ningún despido o suspensión arbitrarios, con pauta salarial actualizada año a año que hacen a la eficiencia en la prestación de los distintos servicios;


Que se efectivizaron 40 personas;


Que es Intención del Intendente Municipal continuar llevando equidad a todos los vecinos de General Paz; 


Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositiva de la Municipalidad;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA 


ARTÍCULO 1º: Aprobar el anexo “Ordenanza Fiscal – Impositiva 2021”, que forma de este proyecto.


ARTÍCULO 2º: Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que tome conocimiento.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en  Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de Diciembre de 2020.


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