VISTO:
La necesidad de hacer cumplir las ordenanzas vigentes en el distrito y con ello velar por la seguridad, salubridad, convivencia y bienestar de los vecinos y vecinas de General Paz;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario velar por las reglamentaciones existentes e incrementar el cumplimiento de las mismas;
Que a tal fin resulta también necesario proveer de más personal dedicado para efectuar estos controles;
Que es importante la concientización de la población sobre las distintas normativas vigentes;
Que esta tarea debe ser llevada a cabo por personal capacitado a estos efectos;
Que estos controles serán ejercidos por los actuales inspectores municipales y los/las que designe progresivamente a tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que los inspectores/inspectoras se ocuparán de controlar el cumplimiento de las normativas vigentes en las distintas áreas de competencia municipal;
Que es necesario que un cuerpo de inspectores/inspectoras observe y haga observar las diversas actividades que se realizan dentro del Distrito, exigiendo que se lleven a cabo el cumplimiento de las reglas previstas para cada una de las Ordenanzas vigentes, leyes nacionales y provinciales a las que ha adherido el municipio;
Que la intervención del Cuerpo de Inspectores/Inspectoras Municipales resulta indispensable para preservar a la población, supervisando el cumplimiento y respeto de las normas de convivencia y de las que regulan el funcionamiento del amplio abanico de actividades que se desarrollan en nuestra Distrito;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crear el Cuerpo de Inspectores/Inspectoras Municipales dependiente de área que designe a tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en el Distrito de General Paz.
ARTÍCULO 2º: Los Inspectores/Inspectoras Municipales tendrán a su cargo constatar las infracciones y contravenciones, incluyendo tareas de controles: bromatológicos, habilitaciones comerciales, ambientales, urbanísticas, sanitarias, tránsito y transporte, industria, prestaciones de servicios, control de obras privadas, espacios públicos, entre otras; de acuerdo a la legislación vigente en la materia o las que en el futuro se dictaren.
ARTÍCULO 3º: Funciones:
A) Intervenir en todas las infracciones que la legislación comprende.
B) Realizar las actas correspondientes.
C) Requerir el apoyo de la Policía Comunal cuando lo estimen conveniente.
D) Promover campañas de concientización sobre la normativa vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, con participación de los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 4º: Curso de Capacitación: El personal comprendido en la presente ordenanza deberá concurrir a cursos especiales de enseñanza y actualización de las normas vigentes, como así también de formación de criterios uniformes para la aplicación correcta de la legislación y el fiel cumplimiento de sus objetivos. El Departamento Ejecutivo designará el área de Capacitación a los fines de dar cumplimiento al presente artículo.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer de vestimenta que permita la eficaz identificación e individualización de los agentes inspectores/as en estas tareas, como asimismo proveer su respectiva credencial identificatoria.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer en la Página Web Oficial de Municipalidad de General Paz www.municipalidadadegeneralpaz.gob.ar la formación del Cuerpo de Inspectores/ Inspectoras Municipales.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 26 días del mes de Abril de 2021.