VISTO:
La Ordenanza Fiscal impositiva 2021;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud, es un derecho humano básico, que gozamos todos los habitantes de la Nación, por lo cual toda persona debe tener acceso a los recursos sanitarios. La salud es un medio que permite a las personas llevar una vida individual y socialmente sana.
Que garantizar el derecho a la salud es extender el horizonte y lograr expandir la atención brindada a nuestros vecinos con mayores especialidades médicas, redistribución de los centros de salud, capacitación de manera continua del personal y la adquisición de nuevos equipamientos.
Que la pandemia originada por el COVID 19 ha dejado expuesto la importancia de contar con un sistema de salud pública que brinde todo lo necesario para hacer frente a un virus desconocido que puso a prueba no solo a nuestro personal de salud, sino también las estructuras edilicias y sus recursos materiales.
Que la denominada “segunda ola” de esta enfermedad ha puesto en jaque el sistema sanitario de las grandes ciudades de la Provincia, que cuentan con centros de atención de alta complejidad, equipados con terapia intensiva con los cuales nosotros, contábamos para la derivación de aquellos pacientes que necesitaban una atención de mayor complejidad.
Que en el marco de las diversas estrategias implementadas que tienen como prioridad la salud integral de nuestros vecinos y vecinas, es que consideramos imprescindible la creación de una Unidad de Terapia Intensiva.
Que de acuerdo a observaciones y vivencias de nuestro personal de salud, sabemos lo que significa en aquellos momentos críticos tener que trasladarnos, tanto para quien está internado como para su círculo familiar. Asimismo, quienes quedan internados se encuentran expuestos a prácticas y discursos desconocidos, perdiendo el paciente referencias del tiempo y del espacio. Su imagen corporal se ve desdibujada, llegando a un alto desvalimiento subjetivo.
Que la posibilidad de contar en nuestro distrito con una Unidad de Terapia Intensiva nos posibilitaría poder sostener al paciente en su lugar, contribuyendo a una mejor calidad de acompañamiento y atención, permitiendo además tener a sus referentes afectivos cerca.
Que en este contexto de incertidumbre que nos encontramos viviendo como sociedad, el poder ejecutivo municipal ha tomado la decisión política de alcanzar la apertura de una Unidad de Terapia Intensiva en el Hospital Juan y Maria Scasso de Campomar.
Que la apertura de esta nueva área es un avance más que significativo para todos los vecinos y vecinas de nuestro querido distrito, ya que en este contexto de pandemia y de colapso del sistema sanitario permitirá que aquellos pacientes que padezcan COVID 19 puedan ser atendidos con la mayor complejidad que requieran.
Que de acuerdo a la cantidad de habitantes con que cuenta nuestro Distrito, y el aporte que cada uno de nosotros realiza impositivamente, este bien público se torna imposible de palear con recursos municipales actuales.
Que sin perjuicio de la premura que se requiere en este momento para su apertura, este es un proyecto a largo plazo, que no solo nos permitirá afrontar la complejidad de esta pandemia, sino que nos permitirá aumentar la cantidad y calidad de atención brindada a todos, permitiendo realizar cirugías de mayor complejidad y de diversas especialidades, evitar traslados sanitarios y ofrecer una mayor y mejor atención para todos.
Que el mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva no se encuentra contemplado dentro de las erogaciones presupuestadas para el año 2021 y que la implementación de la misma conlleva realizar gastos extraordinarios de importante magnitud, personal especializado como médicos terapistas y enfermeras especializadas, asimismo se incrementa la cantidad de insumos utilizados y el reacondicionamiento de la estructura edilicia.
Que la incansable tarea del Intendente Municipal, junto a la ayuda del gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha permitido contar con la entrega de 4 respiradores, 4 camas de terapia, 4 monitores paramétricos, 8 bombas de infusión, tecnología de última generación, valuada en más de 30 millones de pesos para la incorporación inmediata a la Unidad de terapia Intensiva de nuestro hospital.
Que igualmente y para poder afrontar el mantenimiento de la Unidad de Terapia intensiva, el poder ejecutivo municipal, luego de múltiples reuniones mantenidas con el Circulo médico, la Cámara de Comercio, La Sociedad Rural, Honorable Concejo Deliberante, referentes de distintas instituciones intermedias y medios de prensa, donde se alcanzaron los consensos necesarios, ha decidido la creación de una nueva tasa para el mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Campomar.
Que la aplicación de la tasa tendría un carácter temporal, hasta tanto los gastos originados por la UTI puedan ser absorbidos por otros recursos municipales, o bien presupuestados en el siguiente periodo fiscal.
Que el articulado de la Ley Orgánica de las Municipalidades habilita al Poder Ejecutivo la posibilidad de crear y/o modificar tributos que hagan a la recaudación municipal.
Que La doctrina y la Jurisprudencia es unánime a determinar que lo primero que debe observarse en una tasa es que sea establecida por lo dispuesto en el art 193 inc 2 de la Constitución Provincial, como así también que la tasa debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio, poniendo a disposición del particular , a partir de este hito, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que dicho servicio tiene en miras un interés general de la comunidad.
Por ello, el Honorable Consejo Deliberante de General Paz, en uso de las Facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipales de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTÍCULO 1º: Aprobar Anexo II de La Ordenanza Fiscal Impositiva 2021 que forma parte integrante de esta. -
ARTÍCULO 2º: Regístrese comuníquese y archívese
---Dada en forma preparatoria en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2021.--
ANEXO II – Ordenanza Fiscal e Impositiva 2021.-
ARTÍCULO 1º: Crearse la Tasa de Mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Juan y María Scasso de Campomar para el Partido de General Paz, en el marco del presente Anexo, la cual se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2021
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2º: Por la Prestación del servicio de la Unidad de Terapia Intensiva en el Hospital Campomar, su creación, su mantenimiento, conservación y la prestación del servicio de salud de alta complejidad.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 3º: Por la prestación del servicio de la Unidad de Terapia Intensiva en el Hospital Campomar, su creación, mantenimiento, conservación y prestación del servicio de Salud de Alta Complejidad.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 4º: Serán contribuyentes de la presente tasa:
a. Los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios. -
b. Los usufructuarios. -
c. Los poseedores a título de dueño del ejido urbano. -
d. Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
e. Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
f. Quienes sean considerados vendedores, remitentes, solicitante, propietario y titulares de hacienda, boletos de marcas y señales.
g. Empresas prestadoras de servicios públicos de telefonía, gas, provisión de agua potable, obras sanitarias, cablevisión, internet, correo y transporte ferroviario, entidades financieras no oficiales.
h. Aquellas personas que promuevan actuaciones, tramites, gestión y/o petición en las reparticiones administrativas municipales.
i. Personas físicas y personas jurídicas, con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades vinculadas a la venta o prestación de bienes y/o servicios.
j. Aquellas personas que sean concesionarias de bóvedas, nichos y nicheras.
k. Titulares de dominio de los vehículos inscriptos en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
FORMAS DE PAGO
ARTÍCULO 5º: la Tasa se abonará conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal impositiva 2021:
a. Para los inmuebles rurales la cantidad de Ha. Que conformen su superficie total.
b. Para los inmuebles urbanos la tasa se fijará por unidad inmueble.
c. Para las actividades destinadas a la venta de bienes y/o prestación de servicios se tomará como referencia la categorización de Régimen Simplificado y Régimen General de los contribuyentes.
d. Para las grandes empresas prestadoras de un servicio público se dispone una suma fija.
e. Para las transacciones que se realicen con animales registrados se determinará por la cantidad de cabezas de animales que sean objeto de la misma.
f. Para todas aquellas actuaciones que se promuevan en las reparticiones municipales que impliquen el pago de un estampillado se establecerá una suma fija.
g. Para las concesiones en el mantenimiento de la boca de nicho, bóvedas y nicheras una suma fija.
h. para los rodados que se encuentren municipalizados en el pago de la patente.
ALICUOTA
ARTÍCULO 6º: El importe a abonar para la Tasa se liquidara mensualmente y se corresponderá con las siguientes alícuotas:
a. Para los inmuebles en el ejido rural la alícuota de la tasa se calculará según la cantidad de ha:
• Cuando se trate de un inmueble con una superficie menor a 29 Ha se abonará adicional a la tasa la suma fija de $25 por cuota.
• cuando se trate de inmuebles con una superficie mayor a 29 Ha se abonará adicional a la tasa la suma de $10 pesos por ha por cuota.
b. Para los inmuebles en el ejido urbano: se abonará la suma de $50 pesos por unidad parcelaria.
c. Para las actividades destinadas a la venta de bienes y/o prestación de servicios: en el caso de la presente se deberá realizar la siguiente clasificación a los fines de la liquidación:
REGIMEN SIMPLIFICADO:
• MONOTRIBUTISTAS A, B, C Y D $ 70.
• MONOTRIBUTISTAS E Y F $ 100.
• MONOTRIBUTISTAS G, H, I Y J $ 150.
REGIMEN GENERAL – RESPONSABLES INSCRIPTOS:
• Hasta $1.000.000 $ 210.
• Hasta $ 3.000.000 $ 400.
• Hasta $6.000.000 $ 500.
• Hasta $11.000.000 $ 1.500.
• Hasta $20.000.000 $ 1.750.
• Mayor a $20.000.000 $ 2.000.
d. Para las empresas prestadoras de un servicio público (grandes contribuyentes) se abonará la suma fija de pesos $150.000 por cuota.
e. Para las transacciones y/u operaciones de cualquier índole que se realicen con hacienda se abonará la suma de $8,00 por cada cabeza de animal en transacción.
f. Por cada actuación, gestión y/o solicitud presentada en las reparticiones municipales se abonará la suma de $100 por cada estampillado.
g. Por cada boca de nicho, nichera y/o bóveda se abonará la suma de $100 por canon anual abonado.
h. Por cada auto con patente municipalizado la suma de $150 por rodado.
ARTÍCULO 7º: El contribuyente que se vea afectado en el pago de la tasa en más de un concepto de los mencionados en los artículos anteriores, únicamente tributara por el concepto de mayor valor.
A tal fin la misma podrá ser dispuesta de oficio o a pedido de parte por nota del contribuyente.
AFECTACION DE FONDOS
ARTÍCULO 8º: Los recursos que sean aportados por los contribuyentes serán destinados a una cuenta bancaria afectada únicamente a recibir estos ingresos.
Adicionalmente esta cuenta también contara con todas aquellas donaciones, aportes o contribuciones que realicen, instituciones, funcionarios y funcionarias, concejales y concejalas, vecinos y vecinas en general.
Las erogaciones que demande el mantenimiento y conservación de la Unidad de Terapia intensiva, fármacos, honorarios profesionales, salarios de enfermeros, oxigeno, residuos patogénicos, etc serán cancelados con estos fondos.
DE LA COMISION AUDITORA:
ARTÍCULO 9º: La cuenta bancaria destinada al mantenimiento y conservación de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Campomar será auditada y controlada por una comisión creada para tal fin, que se expedirá mensualmente de acuerdo a los ingresos y egresos que la misma contenga.
La comisión estará integrada por un miembro de cada bloque de concejales del Honorable Concejo Deliberante, un miembro de la Sociedad Rural elegido por la misma comisión para tal fin, un miembro de la cámara de comercio elegido por la misma para tal fin, un integrante del Circulo médico, un miembro de la sociedad civil y dos directivos del Hospital Campomar.
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ARTÍCULO 10º: Periódicamente el expediente del mantenimiento y conservación de la Unidad de Terapia intensiva del Hospital Campomar estará a la vista en la Oficina de Mesa de Entradas para que cualquier vecino o vecina pueda dar vista.
Trimestralmente será publicado en los medios locales un balance de inversión, donde conste los ingresos y los gastos de la cuenta especial MUTIHC.
Dada en forma preparatoria en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2021.