Ordenanza Nº 47/2021


VISTO:


La necesidad de consolidar, promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de apuntalar nuestra economía, y;


CONSIDERANDO: 


Que es necesario contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria y de los microemprendimientos locales pues ello trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos;


Que, al respecto, este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 29/2017 sobre  Reglamentación, instalación y habilitación de Pequeños comercios, Despensas, Mini mercados, Supermercados e Hipermercados en el Distrito de General Paz estableciendo en su Art. 5 inc. g: “Deberá destinar al menos una góndola para la comercialización exclusiva de productos elaborados en el Distrito de General Paz, ya sea de manera industrial o artesanal en cumplimiento con los controles bromatológicos correspondientes para tal fin”;


Que, así mismo, es necesario realizar campañas televisivas, radiales y escritas para estimular y convocar a todos los ciudadanos y ciudadanas de General Paz a consumir y valorar los productos realizados en nuestro distrito y desde el Estado municipal incentivar a tener una conciencia colectiva por parte del público consumidor, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad;


Que es esencial el promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener el entramado de la economía local;


Que se busca despertar la necesidad entre los vecinos y vecinas de otorgar preeminencia a los productos que se producen en el Partido, mediante un mecanismo vinculante teniendo al Estado local como articulador;


Que en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y por tanto su monopolización;


Que se considera de suma importancia estimular en toda la comunidad de General Paz, la preferencia del público consumidor por la compra de productos fabricados y elaborados en nuestro Partido, vinculando la oferta de consumo de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente, con los comerciantes;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Crear el Programa “MANOS LOCALES”, que dependerá de la Secretaría de Producción del Desarrollo del Turismo de General Paz.


ARTÍCULO 2º: Objetivos. 

a) Fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de General Paz, cualquiera sea su naturaleza. 

b) Promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de General Paz. 

c) Concientizar al público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.


ARTÍCULO 3º: Implementación.  Se implementará de manera obligatoria en todos los establecimientos comerciales habilitados o a habilitarse que ofrezcan para la venta productos locales.


ARTÍCULO 4º: Ejecución.  El presente programa se materializará mediante:

a) La asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar central y visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos elaborados en General Paz en caso de existir la oferta.

b) Los espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Manos Locales” de manera tal que el consumidor/a pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.


ARTÍCULO 5º: Beneficiarios/as.  Serán beneficiarios/as del Programa las pymes, productores/as y emprendedores/as del Distrito de General Paz que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Elaborar, fabricar o confeccionar productos de cualquier índole en el Partido de General Paz

b) Estar inscriptos en el Registro de “manos Locales” que se habilite a tal fin.


ARTÍCULO 6º: Autoridad de Aplicación. Será la Secretaría de Producción y Promoción del Desarrollo del Turismo de General Paz, que tendrá las siguientes funciones:

a) Habilitar el Registro Único de inscriptos para el Programa “Manos Locales”.

b) Emitir el certificado que acredite la aprobación de los productos a exhibirse.

c) Garantizar la efectiva vinculación y articulación entre las pymes, productores/as emprendedores/as locales y los propietarios de los comercios.

d) Implementación y supervisión del programa.

e) Disponer la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa a través de la utilización de medios masivos de comunicación y/o el uso de distintos de medios gráficos, digitales o cualquier otra herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.


ARTÍCULO 7º: La relación comercial entre el/la comerciante y el productor/a o emprendedor/a que formarán parte del PROGRAMA “MANOS LOCALES” será acordada entre ambos partes, sin intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.


ARTÍCULO 8º: Invitar a los establecimientos comerciales del distrito de General Paz a adherir al presente programa como forma de promover el consumo de productos locales para el desarrollo de la economía local.


ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, Archívese. 


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2021.


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