Ordenanza Nº 51/2021


VISTO


La enfermedad celiaca (EC), la cual es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y; 


CONSIDERANDO:


Que la enfermedad celiaquía (EC) puede manifestarse a cualquier edad;


Que cuando ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido;


Que la presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones;


Que para desencadenar los trastornos de la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;


Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse;


Que se entiende por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y reconocidos Y que se encuentren en los listados de la Asociación Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Asociación Celiaca Argentina (Acela) o de todo aquel organismo público o privado que se pueda instalar en la ciudad o provincia autorizado para tal fin.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades sanciona la presente.

                                                       

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Crease el Programa Municipal de Asistencia y Apoyo a pacientes Celiacos en el distrito de General Paz.


ARTÍCULO 2º: Son objetivos de la presente ordenanza:

a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para el control y el tratamiento de la enfermedad celiaca.

b) Facilitar el acceso de la población a los alimentos aprobados por la autoridad sanitaria que permita, el control y el tratamiento de la enfermedad celiaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información necesaria para los mismos fines.

c) Realizar campañas de concientización sobre la problemática, en los establecimientos educativos de la ciudad. 

d) Fomentar la realización de Talleres municipales de cocina y manipulación de alimentos aptos para celiacos


ARTÍCULO 3º: Estipúlese que los supermercados, deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, según el listado de los alimentos libres de gluten aprobado por la autoridad competente.


ARTÍCULO 4º: Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo precedente: 

a) Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas, debiendo tener dentro de los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos. 

b) Identificar dichas góndolas con la leyenda “alimentos sin gluten” o sin TACC, seguido a continuación, con el símbolo internacional. 

c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes. 


ARTÍCULO 5º: Estipúlese que, en almacenes, kioscos, autoservicios, despensas, fiambrería, quesería, venta de lácteos, estaciones de servicios o todo otro local que comercialice productos alimenticios libre de gluten, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.


ARTÍCULO 6º: Dispóngase que todo aquel establecimiento que fabrique, elabore o produzca alimentos deberá:  

a) Elaborar los mismos de manera totalmente independiente a otros productos, evitando la contaminación cruzada de los mismos. 

b) Cumplir con las pautas de producción que exija el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284) y la Asociación Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). - 

c) Cumplir con todo requisito que exija la Dirección de Habilitaciones del Municipio. 


ARTÍCULO 7º: Establézcase que todos los comercios incluidos en la presente ordenanza deberán colocar un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda: “ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de ordenanza que corresponda a la sanción de la presente) “ESTE COMERCIO ADHIERE A LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y CUIDADOS DE LA ENFERMEDAD DE CELIAQUÍA”, “EN ESTA GONDOLA UD. ENCONTRARA ALIMENTOS RECOMENDADOS PARA CELIACOS “. 

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias que correspondan, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente.


ARTÍCULO 9º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo municipal a través del área que determine


ARTÍCULO 10º: De forma


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, a los 23 días del mes de Noviembre del 2021.


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