Ordenanza Nº 52/2021


VISTO:


La necesidad de implementar el Certificado de Libre Deuda Alimentario en el Partido de General Paz; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 13.074 y su Decreto Reglamentario N° 340/04, crean para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


Que la finalidad del mismo es incorporar mediante orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y su obligación alimentaria resulte exigida por sentencia judicial o por convenio homologado.


Que de acuerdo a la normativa citada, las personas registradas como deudores morosos de alimentos, y en lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado Municipal, no podrán tramitar y/o renovar el carnet de conducir, ni ser proveedores del Estado, ni obtener habilitaciones para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrá tramitar permisos, concesiones y licitaciones.


Que teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la incorporación de una persona en el Registro Deudores Alimentarios Morosos – y sin perjuicio de ello, las acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia familiar (tipificado e incorporado al Código Penal por la Ley 13.944), dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.


Que del plexo normativo vigente, varios de ellos de jerarquía constitucional, resulta una obligación del estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de quienes llamados a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, no hacerlo.


Que a título enunciativo, puede mencionarse a la Convención de los Derechos del Niño, la que en su Art. 27 inc. 4° dice: “Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”.


Que el incumplimiento de la cuota alimentaria constituye una forma de violencia  económica, imposibilitando el desarrollo patrimonial, afectando el desenvolvimiento económico de aquella madre/padre e hijos/as que se ven vulnerados en sus derechos.


Que en el ámbito local, entre el 90 al 95% de los juicios por Alimentos, son iniciados por las mujeres, quienes se encuentran en muchas oportunidades al desamparo, siendo ello un reflejo de la sociedad patriarcal que aún impera en nuestra comunidad.


Que teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las consecuencias que trae aparejada la incorporación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños, niñas y adolescentes y familias es un verdadero estado de desamparo, y es allí donde el Estado debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad, siendo generalmente las mujeres como jefas de hogar quienes se encuentran en esta situación de mayor desprotección.


Que en el caso del Estado Municipal, pueden establecerse otras restricciones que las previstas por la Ley N° 13.074 y su reglamentación, siendo objetivo de la presente ampliarlas. 


Que se deja de manifiesto que más allá de las medidas restrictivas, es fundamental el trabajo que se viene realizando desde la Dirección de Género y Diversidad Sexual de la Municipalidad de General Paz en forma articulada con el servicio de Salud del Hospital Campomar en relación a la Masculinidades, con el objetivo de revertir aquellas conductas que tiendan a vulnerar derechos de las familias y generar mayores situaciones de igualdad.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz  en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Implementase en el ámbito del Distrito de General Paz, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en los artículos siguientes, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.


ARTÍCULO 2º: El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites:

A.- Obtención de permisos de espectáculos públicos o privados. -

B.- Obtención de concesiones y/o comodato para la explotación comercial o la prestación de servicios. -

C.- Habilitación de comercios, y/o transferencias de fondos de comercio. -

D.- Radicación de industrias en el sector industrial. -

E.- Tramitación de licencias de conducir. -

F.- Adjudicación de viviendas en el marco de Programas de viviendas suscriptos por la Municipalidad de General Paz.

G.-  Solicitud de eximiciones y/o descuentos de tasas municipales. -

H.- Obtención de permisos o autorización de rifas. - 


ARTÍCULO 3º: Para el supuesto de encontrarse registrados como deudores alimentarios al momento de iniciar los trámites contemplados en el artículo precedente inciso b, c y d, se otorgarán las solicitudes en forma provisoria, por un plazo de 45 días corridos, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación. Cumplido el plazo otorgado, sin que el interesado adecuara su situación, caducarán sin más trámite las solicitudes concedidas.


ARTÍCULO 4º: Los y las proveedores de la Municipalidad de General Paz, deberán anualmente como condición para su inscripción, adjuntar a los demás requisitos, el Certificado de Libre Deuda de Alimentos.


ARTÍCULO 5º: Para el supuesto de encontrarse registrados como deudores alimentarios al momento de iniciar el trámite contemplado en el artículo precedente, se los inscribirá en forma provisoria, por un plazo de 45 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación. Cumplido el plazo otorgado, sin que el interesado adecuara su situación, quedará excluido sin más trámite del listado de proveedores.


ARTÍCULO 6º: El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como de personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes (sociedad de responsabilidad limitada) o director (sociedades anónimas).


ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, deberá informar al Juzgado de Paz de General Paz, ante el supuesto de incorporación a la planta municipal de aquella persona que se encuentre inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios, debiendo solicitar el Certificado correspondiente previo al momento de su incorporación.


ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, archívese.-


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, a los 23 días del mes de Noviembre del 2021.


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