Ordenanza Nº 53/2021


VISTO


La legislación Nacional y Provincial, sobre la conservación de la fauna silvestre y;


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nacional Nº 22421, en su artículo 1, declara de interés público la Fauna Silvestre que habita en el territorio de la República Argentina, así como su protección. Conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional;


Que, en nuestra región, existe preocupación ciudadana e institucional manifiesta, sobre la necesidad de proteger el ecosistema;


Que, la fauna silvestre, en sus numerosas y variadas formas, constituye un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra y que debe ser protegida para esta generación y las venideras; 


Que la presente Ordenanza constituye un medio para conocer las especies que habitan en nuestro distrito;


Que se pretende generar conciencia de su valor a través de la identificación de las especies y su forma de vida, intentando lograr en la ciudadanía una actitud proactiva para su cuidado;


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Crear el Registro Público Municipal de Fauna Silvestre, que temporal o permanentemente, habitan en el territorio del Distrito de General Paz.


ARTÍCULO 2º: En el mismo se registrará, especies de animales, (nombres científicos y vulgares), y otros datos de interés, tendientes a la protección y  conservación.


ARTÍCULO 3º: Colocar cartelería con la imagen identificatoria y  los nombres vulgares y científicos, de las especies que habitan en espacios públicos y otros carteles que tengan leyendas disuasivas hacia la captura y muerte.


ARTÍCULO 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a establecer con otros organismos públicos Nacionales o Provinciales, ONGs. , personas especializadas en el tema, agrupaciones de vecinos, organizaciones ambientalistas o entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna, convenios de asesoramiento e instrumentación, para la confección del Registro Municipal de Fauna Silvestre, y localización de hábitat.


ARTÍCULO 5º: Informar y concientizar  a los vecinos del todo el distrito de General Paz criterios y fundamentos de preservación de la fauna y vegetación autóctona para el cuidado del ecosistema.


ARTÍCULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que determine.


ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de la Buenos Aires, a los 9 días del mes de Noviembre del 2021.


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