VISTO:
La imposibilidad de muchas familias de calefaccionar sus hogares en época invernal, y;
CONSIDERANDO:
Que, hay un gran número de familias del distrito que no cuentan con red de gas natural en sus hogares
Que, muchas de ellas cuentan con una estufa o cocina a leña
Que, más allá de algunas facilidades existentes para que un individuo pueda solucionar la instalación de gas en su domicilio, las mismas siguen siendo imposibles de acceder para los mismos
Que, año a año, desde el poder ejecutivo y desde la acción de particulares, se lleva adelante una tarea de poda de arboles
Que, es necesario pensar en esta problemática con tiempo suficiente para poder anticiparse a la época de frio y responder oportunamente a la necesidad de las familias
Que el producto de esas podas normalmente es su procesamiento con una máquina que las tritura (chipeadora) sin un objetivo productivo o su destino final en el basurero municipal y su quema posteriormente.
Que la leña producto de la poda en general podría ser utilizada para asistir a las familias que lo necesiten
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente
ORDENANZA
PROGRAMA
ARTÍCULO 1º: Crease en el Distrito de General Paz el Programa “BANCO DE LEÑA”.
OBJETIVO
ARTÍCULO 2º: El mismo tendrá como objetivo almacenar la leña producto de la poda de árboles que lleva adelante el poder ejecutivo a través del área de Espacios Verdes, así como también de la leña que los particulares deseen donar a este programa, para ser entregada a familias que lo necesiten en el uso de estufas y cocinas que se alimentan de este insumo.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo hará entrega de la leña a las familias que lo requieran, siempre que las mismas posean una estufa o cocina a leña, y no cuente con conexión de gas natural en su domicilio. Las familias harán la solicitud del insumo mediante la firma de un formulario en la oficina de Planificación Social (Anexo 1).
DEL ALMACENAMIENTO Y ENTREGA
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo dispondrá de un lugar físico en donde almacenar la leña y distribuirá en un vehículo oficial la misma a los domicilios de los requirentes. Al entregar la misma se procederá a la firma de un remito que acompañe el flujo físico del insumo.
ARTÍCULO 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio del año 2022.