Ordenanza Nº 26/2022


VISTO: 


Las licencias solicitadas y el inicio del trámite jubilatorio del Actual Juez de Faltas Municipal y:


CONSIDERANDO:


Que actualmente se encuentra ejerciendo dicha función el Sr Juez de Faltas Amilcar Catanneo, que por la magnitud de sus problemas de salud se encuentra de licencia desde el día 20 de marzo del año 2020.


Que, asimismo el Dr. Catanneo inicio los tramites jubilatorios en el mes de enero del año 2021.


Que actualmente el Juzgado de faltas de dicha municipalidad se encuentra sin personal idóneo para ejercer las competencias emanadas del Juez, por lo que resulta de suma necesidad y urgencia designar el nombramiento de persona idónea que se desempeñe en el cargo mencionado.


Que la normativa legal del Decreto- Ley 8751-77 y sus modificatorias determina los requisitos a cumplir para llevar adelante la tarea del juzgamiento de las faltas y- o contravenciones municipales.


Que, en el marco de las demandas y necesidades propias de una comunidad, es que se considera necesario el funcionamiento de un ente como el Juzgado de faltas que garantice dicho orden resguardando los derechos de los ciudadanos. Se considera imprescindible la materialización de las normas competentes a dicho ente mediante el funcionamiento correcto a fin de forma paulatina y no coercitivamente.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a designar a la Abogada Dra. AILEN DE LA CRUZ ETCHEVERRY BLANCO,  D.N.I. Nº 34.789.729, para desempeñarse como Juez Municipal de Faltas, el que será sometido a la aprobación del Honorable Cuerpo, todo de acuerdo a lo normado en los artículos pertinentes de la Ley 8.751 y su modificatoria


ARTÍCULO 2º: Autorícese a desempeñar el cargo de Jueza de Faltas interina hasta tanto el Instituto de Previsión Social (IPS) notifique la resolución del otorgamiento del Beneficio jubilatorio al Sr Amilcar Cattaneo


ARTÍCULO 3º:  Son atribuciones y obligaciones de los Jueces de Faltas:

a.Fallar las contravenciones sometidas a su juzgamiento.

b.Ordenar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

c.Delegar la instrucción del sumario en funcionarios del Juzgado o en los que, a tales efectos y a su pedido, les asigne el Departamento Ejecutivo.

d.Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.

e.Aplicar sanciones al personal a su cargo por actos de indisciplina, omisión, negligencia o incumplimiento en el desempeño de sus tareas, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Personal Municipal y con las mismas facultades que el Artículo 155° del citado Estatuto confiere a los señores Secretarios.

f.Decidir el otorgamiento de licencias ordinarias y extraordinarias solicitados por su personal.

g.Comunicar a la Oficina de Personal de la Municipalidad el acontecer de las circunstancias mencionadas en lo dos incisos precedentes.

h.Solicitar informes o dictámenes a las Direcciones Municipales y la intervención y/o asesoramiento de cualquier Secretaría del Municipio.

i.Hacer saber de inmediato al Departamento Ejecutivo las vacantes que se produzcan en el Juzgado.

j. Disponer lo necesario a los efectos de la capacitación y perfeccionamiento del personal y cuerpo de inspectores de las áreas municipales que ejerzan funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios


ARTÍCULO 4º: El Juez de Faltas será asistido por un Secretario Letrado, cuyas funciones serán:

a) Desempeñar los trabajos y órdenes que el Juez le diese en uso de sus facultades. - 

b) Ejercer la superintendencia del personal del Juzgado y desempeñar la labor administrativa que el mismo requiera. - 

c) Realizar todas las diligencias pertinentes y los controles adecuados para el normal procedimiento y desarrollo del Juzgado. - 

d) Instruir las causas en las que el Juez se excuse.

e) Recibir las denuncias formuladas por particulares o vecinos.

f) Realizar la certificación de multas o sanciones pecuniarias impagas y elevarlas al área de Asesoría Legal del Departamento Ejecutivo dentro del plazo de treinta (30) días para que se proceda a su ejecución vía apremios. - 

g) Gozará de un régimen de licencia equiparable a Subsecretario del Departamento Ejecutivo. - 

i) A pedido del interesado y previo pago de la tasa correspondiente expedir libre deuda de infracciones, si correspondiere. -


ARTÍCULO 5º:  Los requisitos para ser Secretario del Juzgado de Faltas serán; Ser argentino/a nativo o por opción, poseer título de abogado, estar inscripto en la matricula con una antigüedad no menor a los tres años. 


ARTÍCULO 6º: Autorícese al Sr intendente Municipal a designar como Secretario Letrado del Juzgado de Faltas de dicha Municipalidad al Dr. Cristian Daniel Speranza, DNI N° 31.534.943. 


ARTÍCULO 7º La remuneración básica mensual de los Jueces de Faltas y de los Secretarios Letrados, serán equiparados a las de Secretario y Director del Departamento Ejecutivo respectivamente.


ARTÍCULO 8º: Los Juzgados de Faltas contarán con una estructura orgánico funcional que deberá prever la organización de un área administrativa, Mesa de Entradas y Salidas, Registro de Reincidentes y Archivo y Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Será obligación de los señores Jueces de Faltas la fiscalización de la permanente actualización de los Registros que correspondan.


ARTÍCULO 9º: Los Jueces de Faltas como así también los secretarios serán inamovibles en sus funciones y sólo podrán ser removidos, sobre la base de las causales y con las garantías dispuestas en los Artículos 22 y 23 del Decreto Ley 8.751/77 ( T.O por Decreto N° 8.526/86).


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2022.


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