Ordenanza Nº 36/2022


VISTO: 


Que la ciudad de Ranchos, cuenta con una vivienda de notable interés público e histórico, hoy conocida como el “Rancho de Giménez”, y;


CONSIDERANDO:


Que la familia estaba compuesta por Miguel Giménez y María Luisa Castro, quienes tenían diecisiete hijos;


Que el 28 de Julio de 1954, la Sra. María Luisa Castro dio a luz a trillizos, Juan Domingo, María Eva y Gloria Argentina, totalizando de esta manera un total de veinte hijos;


Que, ante esta situación, un extraordinario caso de maternidad prolifera, llamó la atención de las autoridades nacionales, 


Que, por el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón y su esposa, María Eva Duarte de Perón, a través de la Fundación Eva Perón “FEP”, asistieron a la familia, enviándole encomiendas los días viernes a través del ferrocarril con elementos necesarios para los recién nacidos y su grupo familiar;


Que por Decreto Municipal de fecha 20 de noviembre de 1954, el entonces intendente Municipal Don Ramon Castro, le hace entrega a la familia Giménez-Castro, de la primera casa prefabricada de madera de acuerdo a lo ordenando por la Fundación Eva Perón, la cual fue construida e instalada alrededores del Barrio Obrero; 


Que, al día de hoy, continúan viviendo en la misma casa dos descendientes de dicha familia.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º:  Declarar Patrimonio Histórico y Cultural, a la vivienda denominada el “Rancho de Giménez”, ubicado en la calle Coronel Vivot (59) y la esquina de la calle 40, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección E, Quinta 156, Manzana 156 C y Parcela 21.


ARTÍCULO 2º: Colóquese una placa en un lugar visible de la vivienda, donde quede registrado la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural, junto al número de la Ordenanza correspondiente.


ARTÍCULO 3º: La placa de referencia contendrá además la fecha de instalación de la vivienda y el otorgamiento de la misma por la Fundación Eva Perón, según consta en el ANEXO I.


ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 5º: Se coordinará con el Departamento Ejecutivo Municipal y la familia, el descubrimiento de la placa.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año 2022.


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