Ordenanza Nº 47/2022


VISTO: 

La necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Cultural (histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico) y Natural del Distrito de General Paz, y; 

CONSIDERANDO: 

Que, entendiendo al Patrimonio Histórico como un conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras; 

Que, el Patrimonio Cultural y Natural se ha ido configurando con el aporte de sucesivas generaciones, pasadas y presentes, expresando los valores característicos de las distintas épocas y habitantes de nuestro Distrito; 

Que, el principal valor del Patrimonio Cultural es aquello que representa en la sociedad actual, su valor histórico como recurso para generar identidad, prestigio y fortalecer la cultura del pueblo. 

Que, su valor histórico no es el único valor apreciable, ya que transmite distintos valores, mensajes (históricos, artísticos, estéticos, políticos, religiosos, sociales, espirituales, naturales, simbólicos, etc.) que contribuyen a darle valor a la vida de las personas. 

Que, en virtud de lo anterior, el Patrimonio Cultural y Natural de una ciudad expresa los orígenes, la historia, la identidad y riqueza de su pueblo. 

Que, dado al transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico y la consecuente expansión y densificación urbana, cómo también el desarrollo de las actividades económicas propias de la región, nuestro Patrimonio Cultural y Natural va experimentando modificaciones como así también un paulatino, pero progresivo deterioro, o en algunos casos su desaparición. 

Que, para proteger y preservar el Patrimonio Cultural y Natural es necesario instrumentar medidas tendientes a tal fin, que integren el desarrollo y expansión local con estrategias de Planificación, Identificación y Promoción de la Conservación del Patrimonio. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declarar Patrimonio Cultural y Natural a los bienes materiales del Distrito de General Paz, que conforman el anexo I, y qué como tal, forman parte de la presente. 

ARTÍCULO 2º: Colóquese una placa en un lugar visible, donde quede registrado la declaración de Patrimonio Cultural y Natural, junto al número de la Ordenanza correspondiente. 

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2022.

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