Ordenanza Nº 58/2022


VISTO: 


La Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130; El Decreto 603/13 que reglamenta la Ley N° 27130; La Ley Provincial N° 13.951 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.130, y;


CONSIDERANDO: 


Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran al suicidio como «un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas”; 


Que, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, brinda una visión social y comunitaria a la atención, que pone en el centro de la escena a la persona como sujeto de derecho y que se lo aborde desde una mirada global, que incluye esta problemática; 


Que, el Ministerio de Salud de Argentina entiende al suicidio como una problemática de salud pública mundial, prevenible y de múltiples causas;


Que, según el Ministerio de Salud, es clave el monitoreo y las acciones de prevención y asistencia;


Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) informó que cada año, más de 700.000 personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos y que «los suicidios son prevenibles con intervenciones oportunas», para las cuales es fundamental un enfoque multisectorial» y así mitigar los factores de riesgo, reducir los medios de suicidio y potenciar los factores de protección, fomentar la resiliencia, que pueden reducir de manera eficaz las tasas de suicidio;


Que, el Ministerio de Salud detalló que los signos de alerta son: persistencia de ideas negativas, dificultad para comer, dormir y trabajar, desesperanza, llanto inconsolable, repentino cambio de conducta. Y desde cada jurisdicción y/o Municipio se puede colaborar en la prevención reconociendo estas señales, mostrando interés y apoyo, respetando las diferentes expresiones de sentimientos, eliminando prejuicios, llevando a cabo actividades de prevención, concientización y difusión;


Que, desde el año 2003, la Organización Mundial de la Salud (OMS) junto con la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP), impulsaron la conmemoración del 10 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que representa el compromiso mundial para trabajar desde los Estados y la sociedad civil en la prevención;


Que, en 2010 la Cámara de Diputados de la Nación declaró el 10 de septiembre como el Día Nacional de Prevención del Suicidio; 


Que, como ciudadanos debemos comprometernos social y culturalmente visibilizando esta problemática promoviendo acciones que llamen a la reflexión, concientización, difusión y prevención a la sociedad en general;


Que, en nuestro distrito existen organismos que pueden abordar la problemática de manera sistemática e interdisciplinaria, tal es el caso de la Mesa Local; 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la aprobación de la siguiente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Declárese de interés legislativo para el Municipio de General Paz, la conmemoración del “Día Mundial de Prevención del Suicidio”, establecido el día 10 de septiembre de cada año por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la Cámara de Diputados de la Nación.-


ARTÍCULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, desde el área que corresponda, se disponga organizar actividades de promoción, prevención y difusión mediante campañas de concientización para visibilizar esta problemática.


ARTÍCULO 3º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre del año 2022.


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