Ordenanza Nº 64/2022


VISTO:


La necesidad de regularizar las deudas por tasas municipales de la Municipalidad de General Paz, y;


CONSIDERANDO:


Que resulta de suma importancia procurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales adeudadas a la Municipalidad de General Paz, 


Que la cobrabilidad de las tasas municipales se encuentra a niveles muy bajos, valores aproximados a saber: Red Vial 50%, ABL 25%, Seguridad e Higiene 40%, Patentes de auto 18%, Patentes de moto 16% y Mayores Contribuyentes 25%, 


Que el Poder Ejecutivo considera necesario establecer un Plan de Regularización de obligaciones tributarias, que a través de distintas facilidades de pago permita aumentar la cobrabilidad de las tasas municipales,


Que conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires art. 192 ss y cc corresponde a los municipios las funciones de recaudación en pos de asegurar y satisfacer las necesidades generales, 


Que acorde lo reglado en la Ley Orgánica de las Municipalidades conforme art. 107 ss y cc es facultad del departamento ejecutivo la administración general de los recursos municipales 


Que conforme establece la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en su art. 5 son atribuciones del Departamento Ejecutivo dictar normas y disposiciones tendientes a determinar, percibir, recaudar, ejecutar y devolver, cuando corresponda, los tributos. 


Que conforme establece la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente art. 6 el Departamento Ejecutivo está facultado para impartir normas generales y obligaciones que reglamenten la situación de los contribuyentes y demás responsables frente a la Municipalidad en relación con las disposiciones sobre tributos. 


Que este plan permitirá a los vecinos de nuestro distrito que pretendan regularizar sus deudas con el municipio tengan acceso a un plan de facilidades, accesible a sus necesidades,


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Tributos sujetos a la presente Regularización:

a) Conservación, reparación y mejorado de Red Vial.

b) Tasa de Servicios Urbanos

c) Tasa de Seguridad e Higiene

d) Patente automotor y motos

e) Agua de la localidad de Villanueva

f) Agua de la localidad de Loma Verde

g) Viviendas

h) Mayores Contribuyentes

i) Uso del espacio por antenas


ARTÍCULO 2º: Plan de regularización: todos aquellos sujetos que se inscriban en el Plan de Regularización abonarán el 100% del capital y una quita de intereses según el plan escogido, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


CuotasDescuentos de InterésDeuda Calculada Hasta
1100 %Diciembre Año 2021
370 %Diciembre Año 2020
650 %Diciembre Año 2020
1230 %Diciembre Año 2019
180 %Diciembre Año 2019


ARTÍCULO 3º: Los sujetos pasivos de los tributos detallados en el artículo 1 inc. a) a g) se pueden acoger a los beneficios del presente régimen siempre y cuando adeuden como mínimo la cantidad de cuotas correspondientes a 1 año de tributación, calculados a la fecha indicada en el gráfico precedente*. El descuento se hará sobre los intereses calculados a la fecha de firma del convenio.

ARTÍCULO 4º: Los sujetos pasivos detallados en el artículo 1 inc. a) a g) que adeuden más de 1 (una) cuota y menos de la cantidad de cuotas correspondiente a 1 año de tributación, alternadas o consecutivas, podrán abonar al contado con una quita del 80% de intereses, calculados a la fecha de firma del convenio.


ARTÍCULO 5º: Los sujetos pasivos de los tributos detallados en el artículo 1 inc. h) e i) podrán acceder al plan de regularización del art. 2 solo hasta 6 cuotas. 


ARTÍCULO 6º: Renuncia: La adhesión al presente régimen implicará la renuncia de toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellos o estos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyan en el plan de pago descripto.


ARTÍCULO 7º: Caducidad del plan: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del convenio de Regularización hará operar de pleno derecho la caducidad del mismo sin necesidad de mediar intervención alguna por parte de la Municipalidad de General Paz. 
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada y los ingresos que se hayan efectuado serán considerados como pago a cuentas de conformidad entre partes, quedando habilitada la vía de apremio.-


ARTÍCULO 8º: Perfeccionamiento del Plan de Regularización: la formalización de la adhesión al Plan se realizará a través de la firma de convenios a todo efecto perfeccionada con la suscripción de estos.


ARTÍCULO 9º: El contribuyente que ingrese al presente plan de facilidades de pago realiza el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluidos si hubiera planes de pago vencidos, interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Municipalidad para exigir el pago de los tributos, implicando así mismo el allanamiento a la pretensión fiscal.


ARTÍCULO 10º: La presente reglamentación tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre del año en curso. La misma podrá ser prorrogada por decreto del Poder Ejecutivo.


ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre del año 2022.

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