Ordenanza Nº 66/2022


VISTO:


La necesidad de implementar en el distrito de General Paz políticas públicas que tiendan a resguardar, fortalecer y promover la lactancia materna, y;


CONSIDERANDO:


Que, según la Organización Mundial de la Salud, (O.M.S) la lactancia materna es la intervención preventiva más eficaz para evitar enfermedades en los recién nacidos.

Que además de los factores antiinfecciosos e inmunitarios presentes en la leche materna hay otros componentes que favorecen el desarrollo madurativo del niño.

Que, la lactancia natural contribuye a establecer un vínculo corporal y emocional madre-bebe, que resulta mutuamente gratificante.

Que, la lactancia, también es un derecho reconocido y consagrado por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.


Que, desde una perspectiva de género y enfoque de derechos, amamantar es un derecho. En tanto derecho debe existir la libertad de hacerlo (o no) como también oportunidades en claves de derecho para quienes tienen la posibilidad y elijen amamantar.


Que, por su parte, la Convención sobre derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable y para ello, los estados deben informar sobre las ventajas de la leche materna.


Que, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, el Ministerio de Salud de la Nación aconsejan la lactancia exclusiva durante los primeros 6meses de vida, para luego incorporar progresivamente alimentos que resulten apropiados para la edad, manteniendo la lactancia hasta los dos años.

Que, del 1 al 7 de Agosto se celebra La Semana Mundial de la Lactancia Materna en más de 170 países, destinada a fomentar dicha alimentación natural favoreciendo la salud integral de los bebes.


Que, este Cuerpo Deliberativo acompaña y valora el trabajo realizado por el personal del Hospital Campomar de General Paz en promover la lactancia materna, considerando asimismo muy valioso el caudal de actividades desarrolladas y previstas año tras año donde mediante charlas, talleres, y diversas propuestas se propicia el encuentro.


Que, para poder garantizar este marco de derechos y aportar a reducir las desigualdades-brechas por motivo de género- que sufren quienes atraviesan procesos de lactancia y crianza al mismo tiempo es necesario el apoyo del entorno familiar, laboral, comunitario, así como de un estado presente.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º  Créase el Programa Integral sobre Lactancia, el cual tendrá como objetivo la implementación de espacios públicos en dependencias Municipales para personas en periodo de lactancia, donde podrán amamantar a sus bebes.


ARTÍCULO 2º:  En el marco del Programa creado en el Art 1º, se implementarán:

A) Ubicación de un espacio privado, cerrado e higiénico especialmente designado y diseñado a tal efecto.

B) Contar con elementos de higiene adecuados al proceso de amamantamiento.

C) Estar debidamente identificado en su exterior e interior, que cuente con información sobre “lactancia materna”, este espacio será de uso exclusivo para personas en periodo de lactancia, sean o no trabajadoras de la municipalidad de Gral. Paz.

D) El espacio, deberá implementarse en los edificios públicos municipales que determine la autoridad de aplicación.

E) El Departamento Ejecutivo, establecerá la autoridad de aplicación de la presente. 

 

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará una campaña de difusión y concientización sobre la importancia de la Lactancia Materna.


ARTÍCULO 4º: Los gastos que demanda la aplicación, serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.


ARTÍCULO 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, tenga a bien realizar las gestiones necesarias ante el gobierno provincial para disponer de un espacio para el amamantamiento y de libre acceso, en instalaciones de la casa de la Provincia.


ARTÍCULO 6º: Invítese a los organismos provinciales y nacionales, instituciones educativas, instituciones intermedias, instituciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, privados y cualquier otra organización y/o institución que la autoridad de aplicación así lo considere, a sumarse a la implementación de espacios públicos en el marco del Programa Integral sobre Lactancia establecido en el Artículo 1º.


ARTÍCULO 7º:  Regístrese, comuníquese y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2022.


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