Ordenanza Nº 35/2023


VISTO:


La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños escapes libres y/o modificados durante el día y fundamentalmente a la noche, y la necesidad de sumar medidas de aplicación concreta a los efectos de hacer más efectiva el control del ruido nocivo que genera la circulación de estos vehículos en nuestros vecinos, y;


CONSIDERANDO:


Que, la circulación de motocicletas y afines con caños de escapes modificados hasta altas horas de la madrugada producen los llamados “cortes” -fuertes explosiones-, y las fuertes aceleradas de los automovilistas que se manejan en grupo generando ruidos intolerables durante el día y fundamentalmente la noche, constituye una molestia con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento espiritual, una verdadera mortificación del ánimo y pérdida de la tranquilidad, motivando zozobras perturbadoras del sosiego espiritual y del derecho a la paz. 


Que, Horacio Rosatti en su libro Tratado de Derecho Municipal, refiere que los ruidos nocivos generan una consecuencia no solo en la tranquilidad pública, sino que agravia la salud pública. Que, los escapes modificados generan un daño ambiental; generan un daño en la ciudadanía.  


Que, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el ruido es uno los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca.


Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que  existe  entre  el  exceso de  ruido  y  el  aumento  de  enfermedades,  y  destacan  que,  después  de  la  contaminación atmosférica, la acústica es la  segunda  causa  de  origen ambiental  que  provoca más alteraciones en la salud.


Que, además estos ruidos nocivos generados por estas conductas se ven acentuados en las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que sufren especialmente la contaminación acústica causada por estas explosiones, ya que les genera angustia y ansiedad, los tensiona y provoca en ellas conductas estereotipadas y repetitivas, causándole un grave perjuicio a su salud.   


Que, sumado a ello las conductas temerarias de los conductores que circulan en motocicletas o afines, como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integrad física para sí y para terceros.


Que, la Ley 24.449 -Ley Nacional de Tránsito- establece en su Art. 48 inc. w) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”. 


Que, desde el Departamento Ejecutivo  con la creación del cuerpo de inspectores se viene trabajando en esta problemática tan compleja que afecta claramente la salud pública de nuestros vecinos, en la prevención, ley de tránsito, la aplicación de multas, secuestro de las motos con caño escape libre y/o modificado en la vía pública y todo lo que refiere a educación vial, pero la realidad demuestra que es necesario sumar acciones tendientes a garantizar la salud de nuestros vecinos, y prevenir siniestros viales. 


Que, la problemática mayor se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta muy riesgoso o bien imposible al momento de producirse la falta, ya sea por la negativa o la fuga del conductor.


Que, en tal sentido, el artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza que las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública pueden requerir el allanamiento y a este solo objeto". 


Que, asimismo esta potestad se encuentra regulada en el Art. 108 Inc. 9 del Decreto Ley 6769/58 que dispone como atribución del Departamento Ejecutivo: "5..) adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público., estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Provincial".


Que, por salubridad se entiende el estado general de la salud pública en un lugar determinado. Característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud. 


Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la Salud como "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones, sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social). 


Que, claramente los ruidos nocivos que producen el accionar de los conductores de vehículos, moto vehículos y afines con caños de escapes libres y/o modificados, por lo general en grupo, a exceso de velocidad, durante el día, y sobre todo hasta altas horas de la noche causan contaminación acústica con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento en su salud, además de causar un daño ambiental.


Que, el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano y a la salud significa una pretensión constitucionalmente - artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional - reconocida a los individuos in genere sobre un bien colectivo, indivisible y de uso común. De tal modo el derecho a la salud no es un derecho subjetivo sino un interés, que resulta tutelable a través de acciones inhibitorias y resarcitorias. 


Que, debe entenderse que, el derecho a la salud y el derecho ambiental, sin perder de vista que se inscriben dentro de la misma familia de derechos de incidencia colectiva, están íntimamente ligados en defensa de la persona humana. Todo ello anudado con el derecho a la dignidad de la vida, que constituye el fin último y principal del orden de los derechos fundamentales. 


Que, en razón de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas por el art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante para reglamentar lo atinente con las actividades de fomento como las previstas por el presente programa.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente Ordenanza.


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la tutela la salubridad pública de los vecinos del Partido de General Paz, mediante la prevención, control, reducción de la contaminación acústica que afecta la salud de los vecinos, como al ambiente producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito.


ARTÍCULO 2º: A los fines de lo establecido en el Artículo 24 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires y el correspondiente Articulo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, Entiéndase por afectación de Salubridad Pública a la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de sí mismo y/o de terceros.


ARTÍCULO 3º: MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Paz, a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.


ARTÍCULO 4º: CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza las conductas referidas en el artículo precedente a: 

a) Conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Partido de General Paz. 

b) Conducción temeraria -como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas- que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si o terceros.   

c) Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas, mascotas de nuestro Distrito. 

 El Sr. Juez de Faltas mediante resolución debidamente fundada solicitará para instrumentar dicha medida el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual, y/o acompañado de personal municipal competente la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultad comportará la posibilidad de penetrar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines y/o el objeto que cause el ruido, debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.


ARTÍCULO 5º: La solicitud de la medida dispuesta en el artículo tercero de la presente deberá ser requerida por el Cuerpo de Inspectores y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada, prueba fílmica, denuncias; actas testimoniales y toda otra prueba que sea pertinente para probar la conducta temeraria del conductor, y su identificación y la de su domicilio.


ARTÍCULO 6º: PROCEDIMIENTO. Determínese que los funcionarios referidos en el artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán: 

a) En todo momento desde el inicio del procedimiento hasta la finalización del mismo filmar el mismo. 

b) Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al secuestro del vehículo, moto vehículo decomiso de los elementos que provoquen ruido y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento. 

c) Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta, en caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo. El mismo deberá ser hecho en presencia de un testigo.


ARTÍCULO 7º: MATERIAL DECOMISADO. El Sr. Juez de Faltas ordenara la destrucción de los caños de escapes decomisados y/ autopartes modificadas, decomisados a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.


ARTÍCULO 8º: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES RETENIDO. Para la liberación del vehículo retenido su titular registral deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 

a) Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto. 

b) Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la correspondiente póliza de seguro sobre dicho rodado. Y demás requerimientos establecidos por la ley u ordenanzas municipales. 

c) Proveer para el supuesto de decomiso de autopartes modificadas, el repuesto reglamentario para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.


ARTÍCULO 9º: SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, quien analizará y decidirá fundadamente las situaciones particulares de los adherentes el marco del presente Programa, con el asesoramiento jurídico que disponga.


ARTÍCULO 10º: Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio del año 2023.-


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