Ordenanza Nº 38/2023


VISTO


La Ley Provincial 15.427 que adopta la implementación del logotipo “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal", y;


CONSIDERANDO:


Que, al día de la fecha, el símbolo con que cuentan las personas con discapacidad en los lugares accesibles para ellos, es el contemplado en la norma IRAM 3722 aprobado en diciembre de 1991. Dicha norma encuentra su antecedente en el símbolo creado en 1968 en Dinamarca por comanda de la organización Rehabilitación Internacional a través de su Comisión de trabajo sobre Tecnología y Accesibilidad.


Que, en los últimos años, los cambios en las políticas de discapacidad condujeron a una revisión del símbolo adoptado a nivel internacional. La necesidad de cambio principalmente surgió de dos cuestiones. Por un lado, el símbolo no representa a todas las personas con discapacidad y está principalmente ideado para personas con discapacidad motora. Por otro lado, el símbolo presenta un carácter estático contrario a la idea de movimiento y desarrollo de capacidades que aseguren la autonomía que se promueve actualmente en los ámbitos especializados y los organismos internacionales.


Que, dicho símbolo es neutral e imparcial, representa la esperanza, la igualdad de acceso para todos, la inclusión para todas las personas de todos los niveles en todas partes.


Que, es un símbolo que pretende demostrar que la accesibilidad universal no debe centrarse en la discapacidad.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Distrito de General Paz a la Ley Provincial N°15.427, que adopta la implementación del logotipo “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal “creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015-ONU, representativo de la Inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia campaña de promoción, difusión y concientización, que posibilite su implementación en espacios públicos, privados de acceso público y servicios de transportes. 


ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. 


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio del año 2023.-



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