VISTO:
En tiempos que se recomiendan caminatas, y que en Loma Verde se realizan en ambos caminos de acceso al pueblo y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario hacer esta actividad en un sendero seguro y sin tránsito vehicular.
Que, existe un predio adecuado, que requiere muy poco trabajo de infraestructura para su acondicionamiento.
Que, el predio posible, es de uso municipal
Que, este predio al estar ya terraplenado, por ser del viejo trayecto del ferrocarril, solo necesita una muy pequeña nivelación con tierra.
Que, tiene una extensión adecuada para este tipo de actividad
Que este predio, debido a su altura, permanece casi siempre seco, aun en épocas de lluvias.
Que, la utilización de este predio y su continuo cuidado jerarquizará la entrada al pueblo, dándole un mejor aspecto visual.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Utilícese el predio de las antiguas vías del tren, comprendido desde el ingreso al pueblo sobre la calle Almafuerte, hasta el puente de ladrillos, el cual va a ser utilizado para la realización de caminatas, actividades aeróbicas y deportivas al aire libre, de forma segura y sin tránsito vehicular.
ARTÍCULO 2º: Colocar al final del recorrido, en las inmediaciones del puente de ladrillos, dos bancos de madera, para facilitar el descanso de las personas mayores.
ARTÍCULO 3º: Efectuar la limpieza de la zona de entrada al predio, sacando elementos en desuso que se encuentran en el mismo y que no pertenecen a la Municipalidad.
ARTÍCULO 4º: Colocar la señalética adecuada.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto del año 2023.-