Ordenanza Nº 45/2023


VISTO:


El proyecto de “Perforaciones de explotación, provisión e Instalación de electrobombas y obras complementarias para la optimización de servicios de agua potable de la Provincia de Buenos Aires Grupo 9", que se encuentra en proceso de licitación mediante Expediente Nº EX-2023-22711767- -GDEBA-DPTLMIYSPGP, de la Dirección Provincial de Agua y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires, y;


CONSIDERANDO:


Que, es necesario contar con un espacio físico para la implantación de la cámara que aloja el manifold del pozo de explotación y la cámara que aloja el tablero de comando y control de la electrobomba; 


Que, según requerimiento del organismo provincial que ha comprometido financiamiento de la obra, el espacio y las dimensiones serán las establecidas en el proyecto citado;


Que, la obra que se gestiona es de vital importancia para la salud de la población por tratarse de un aporte para la optimización del servicio sanitario de las localidades en cuestión; 


Que, si el Municipio no cuenta con el predio disponible para la implantación de la cámara que aloja el manifold del pozo de explotación y la cámara que aloja el tablero de comando y control de la electrobomba, la obra no podrá realizarse; 


Que, este Municipio propone para la ejecución de aquello, el espacio público ubicado en Avenida Intendente lsauro Chiramberro y la calle Teniente Baldini en la Localidad de Loma Verde, Partido de General Paz; 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Destínese un espacio de 4 metros x 2 metros en las coordenadas LAT: 35° '16' 22.19" S LONG. 58° 24'15.80'' O, Avenida Intendente lsauro Chiramberro y LAT: 35º 16' 44.67" S LONG. 58° 23' 55.24" O, calle Teniente Baldini, como se grafica en el anexo 1 (plancheta catastral) y Anexo 2 (imagen satelital de cartoarba), que se adjuntan y forman parte de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 2º: Destínese el espacio público con las medidas descriptas para la implantación de la perforación de explotación y sus componentes complementarios.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, y promúlguese la presente mediante el oportuno Decreto Municipal.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto del año 2023.-


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