Ordenanza Nº 10/2024


VISTO:


El expediente 4047-33.247/23 iniciado por Iraizoz Raúl Alberto y Brenna Guillermo Alejandro, en su carácter de propietarios de in muebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Quinta 177, Manzana 177b, Parcelas 1a; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12, de la localidad de Ranchos, y;


CONSIDERANDO:


Que el Sr. Raúl Alberto Iraizoz y el Sr. Guillermo Alejandro Brenna, resultan propietarios de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Quinta 177, Manzana 177b, Parcelas 1a; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12, ubicados en la calle Rivadavia bis entre calle 50 y Villafañe Casal;


Que, el inmueble lindante cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección E, Quinta 177 Mza 177b parcela 2, es un sobrante fiscal en proceso de inscripción por parte de esta municipalidad, de una superficie total de 1544, 49 M2, cuya valuación realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires es de pesos DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($12.300.000).


Que ante la posibilidad de generar inmuebles, los Sres Iraizoz y Brenna, presentan nota solicitando la posibilidad de adquirir el inmueble lindero, cuya propiedad es de esta municipalidad y como compensación, se comprometen a transferir a título de propiedad a la municipalidad, tres inmuebles, que según croquis 2, representa la parcela 12, destinada a espacio verde, y las parcelas 13 y 14, las cuales se destinarán a fines vinculados al acceso justo al hábitat y/o aquellos destinos que el municipio considere conveniente. 


Que por lo expuesto la dirección de Asesoría Legal entiende que la propuesta presentada es beneficiosa para esta municipalidad, entendiendo que la Municipalidad tiene un inmueble de una superficie de 1544.4 m2. (15,54 m2 por 100 m2) que por su dimensión se convierte en anti funcional.


Que la propuesta de permuta conlleva a la obtención de la municipalidad tres inmuebles con un total de superficie de 1906,41 m2. Que en términos económicos también la municipalidad se vería beneficiada ya que la incorporación de los tres inmuebles a su dominio privado ingresaría un capital de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MIL (USD 39.000) equivalente PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL ($32.526.000)


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona, la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizar la firma del convenio de permuta de los mencionados inmuebles entre la Municipalidad de General Paz y los Sres. Iraizoz Raúl Alberto y Brenna Guillermo Alejandro.


ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año 2024.-


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