Ordenanza Nº 8/2024


VISTO:


La conformación del Expediente Administrativo N° 33373/24 y considerando el articulado de la ley 9533, y;


CONSIDERANDO:


Que el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. I- Secc. E- Qta. 177- Mza. 177b- Parcela 2, resulta ser sobrante fiscal.


Que el artículo 4 de la ley 9533, dispone: constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado, los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley.


Que la incorporación de dicho sobrante fiscal al dominio municipal, conlleva diversos beneficios a los integrantes del partido de Gral. Paz, como pueden ser la creación de espacios verdes, el acceso justo al hábitat, entre otros. 


Que el suelo ocioso suele ser receptor de escombros, desechos, ramas y residuos en general lo que contribuye a poner en riesgo el ambiente y la salud. Generando costos para la sociedad, por ser lugares de acumulación de desperdicios, porque limitan el acceso a la vivienda al restringir la oferta de suelo disponible y porque limitan la recaudación, entre otros aspectos. 


Que es fundamental regularizar la situación dominial de las tierras del Municipio de General Paz.


Que por todo lo mencionado, el municipio tiene el fin de incorporar el bien al patrimonio municipal.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona, la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Solicitar la incorporación del sobrante fiscal al dominio de la Municipalidad de General Paz en concordancia con la normativa vigente de la Ley 9533.


ARTÍCULO 2º: Conforme al Artículo N°1, incorporarse al Dominio Municipal: Circunscripción I- Sección E- Quinta 177- Manzana 177b- Parcela 2, partida N°10758, del Partido de General Paz (según plano adjunto N°43-19-2022).


ARTÍCULO 3º: Remítase la documentación necesaria a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que lleve adelante la incorporación al Dominio Municipal y consecuentemente lleve a cabo la escrituración.


ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2024.-


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