VISTO:
Que en la intersección de las calles Güemes y Córdoba de la localidad de Villanueva se encuentra el Cuartel de Bomberos Voluntarios y;
CONSIDERANDO:
Que, desde hace más de una década, la comunidad de Villanueva en su conjunto acompañó la iniciativa de un grupo de vecinos para que la localidad cuente con su cuartel de Bomberos Voluntarios.
Que, desde mayo del corriente año, el Cuartel de Bomberos Voluntarios de la localidad se encuentra oficialmente en funcionamiento.
Que Bomberos Voluntarios es una institución pública de emergencia.
Que este cumple una función esencial en la seguridad y protección de la comunidad, requiriendo para ello un acceso ágil y sin obstáculos en la vía pública, para poder realizar intervenciones rápidas en situaciones de emergencia.
Que la Calle Güemes actualmente es de doble circulación por lo que los conductores se estacionan sobre ambas manos.
Que la modificación de la circulación contribuiría al bienestar de todos los que circulen por esa calle.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase el sentido único de circulación de la Calle General Güemes, entre calle Córdoba y Av. Gral. San Martin de la localidad de Villanueva, el que tomará sentido de única mano desde la calle Córdoba hacia la calle Av. San Martin.
ARTÍCULO 2°: El estacionamiento en esta cuadra será solamente sobre mano derecha.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo disponga la correcta cartelería y señalización.
ARTÍCULO 4°: Realizar y colocar sobre Av. Gral. San Martín la cartelería que informe sobre la ubicación de Bomberos Voluntarios a 100 metros.
ARTÍCULO 5°: Las normas establecidas en la presente, estarán sujetas por el termino de 60 días a las modificaciones y rectificaciones que del ejercicio de su aplicación sean necesarias.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo durante los 60 días posteriores a la sanción de la presente norma, por todos los medios que considere necesarios y/o convenientes informara a la población de dichos cambios. Vencido este plazo las normas tendrán carácter definitivo.
ARTÍCULO 7°: Cumplidos los términos previstos en el artículo 6° de la presente, el Departamento Ejecutivo estará autorizado a labrar las actas de infracciones a la presente norma.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año 2024.