Decreto Nº 5/2025


VISTO


El expediente 4047-34966/25 elevado por el Departamento Ejecutivo, y;


CONSIDERANDO:


Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Concejo Deliberante el Decreto N° 4047-34966/25 de fecha 6 de marzo de 2025, referido a crear la Comisión Municipal de Tasaciones que tiene como finalidad la valuación de los bienes inmuebles y demás bienes de uso privados municipales.


Por ello, la Señora Presidenta del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Dra. ANA CLARA ALVAREZ en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:


DECRETA


ARTÍCULO 1º: Apruébese el Decreto N° 4047-34966/25 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 6 de marzo de 2025, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante..


ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.   


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz a los 10 días del mes de marzo de 2025.-



DECRETO N°184/25

VISTO


El Dec/ Ley 9533, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la conformación del Expediente Administrativo Nº4047-34966 y;


CONSIDERANDO;


Que ante la necesidad de adquirir y/o vender inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal, se debe recurrir a la Tasación de Organismo Oficiales, representando estos gastos elevados.


Que el Dec/ Ley 9533 en sus artículos 21 y 26 y en concordancia la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 159, establece la posibilidad de que las municipalidades procedan a enajenar sus bienes, 


El compendio de dictámenes establecido por asesoría General de Gobierno, establece que el artículo 20 del Dec/ Ley 9533, dispone que los inmuebles incorporados al dominio privado municipal podrán ser enajenados por el organismo de aplicación, en la forma y condiciones que seguidamente se dispone, salvo que se encuentren afectados a un uso o destino específico. La venta se efectuará en pública subasta o en forma directa en los casos taxativamente permitidos, y su ejecución podrá delegarse “…en los organismos y entidades que seguidamente se indican, los que actuarán por cuenta y orden del Estado provincial: a) Municipalidades. b) Banco de la Provincia de Buenos Aires. c) Otras instituciones bancarias oficiales” (art. 21).  Finalmente, en lo puntual, el artículo 26 en su primer párrafo, preceptúa: “A los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el artículo 21…”.


Que en el mismo sentido se ha expedido en el Honorable Tribunal de Cuentas de La Provincia al entender que “. la doctrina de este Organismo ha dictaminado en cuanto a la compra o venta de los inmuebles, que la tasación debe surgir de una comisión interna creada a tal efecto. 


Que ante lo expuesto y a fin de cumplir con el procedimiento establecido por las normas vigentes para perfeccionar las ventas de los inmuebles de dominio municipal, resulta necesario establecer un sistema de tasaciones oficial en el ámbito municipal que respetando la seguridad jurídica brinde celeridad, eficiencia y económica en el procedimiento prescindiendo de trámites burocráticos y engorrosos para la administración municipal que finalmente inciden negativamente en el objeto de satisfacción del bien común.


Es por ello que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las      Municipalidades el Sr. Intendente Municipal.


DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión Municipal de Tasaciones que tendrá por finalidad la valuación de los Bienes privados Municipales. 

ARTÍCULO 2°: La Comisión estará integrada de la siguiente manera;

  • Secretaria de Gobierno y/o a quien se designe para ese efecto
  • Secretaría de Economía y/o a quien se designe para ese efecto.
  • Secretario de Obras Públicas y/ o a quien se designe para ese efecto.
  • Un técnico con título de Martillero y/o tasador Público.
  • Un Concejal representativo del oficialismo. 
  • Un Concejal representativo de la oposición.

ARTÍCULO 3°: Dicha comisión tendrá como función estudiar, crear y presentar un informe de tasación individual, que deberá contener criterios técnicos y objetivos, una descripción completa del bien a tasar, una descripción valorativa del contexto y demás circunstancias que hagan a la determinación de su valor. La determinación de la Valuación se realizará por la mayoría de los miembros que integran la Comisión Tasadora. 

ARTÍCULO 4°: La solicitud de Tasación, constara en un expediente en el cual deberá agregarse toda la documentación que la comisión considere pertinente. Efectuado el informe de tasación, deberá subir al Honorable Consejo Deliberante, a fin de que éste autorice la venta. 

ARTÍCULO 5°: El producido de los bienes serán destinados prioritariamente a las áreas de Salud, Seguridad y Educación. 

ARTÍCULO 6°: El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7°: Regístrese. Notifíquese oportunamente al Honorable Tribunal de Cuenta. ---------------

Ranchos, 5 de febrero de 2025.-