Resolución Nº 8/2025


VISTO


El Decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 179/2025 aprobado el día 19 de marzo del corriente año, por mayoría, en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Decreto 179/2025 habilita al Poder Ejecutivo a firmar nuevamente un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), sin haber cumplido con lo establecido con el artículo 2° de la Ley 27.612, el cual establece que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una Ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente;


Que, además el decreto vulnera el art. 75 inc.7 de la Constitución Nacional, que establece que el congreso tiene la facultad exclusiva de arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”;


Que, en el contexto de una crisis institucional que atraviesa el país, marcado por la ausencia de un presupuesto aprobado por segundo año consecutivo, complica aún más la situación económica;


Que, en éste marco se está otorgando “facultades extraordinarias” al Presidente de la Nación, que según el art. 29 de la Constitución Nacional son “nulas” de manera absoluta e insanables;


Que, el DNU aprobado por mayoría por los diputados, consiste en un acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional, para obtener fondos que serían utilizados para pagar la deuda que tomó Macri en el 2018;


Que, en las comisiones bicamerales realizadas por los Diputados, durante el tratamiento del DNU, concurrieron el Secretario de Finanzas Pablo Quirno, junto al Viceministro de Economía José Luis Daza, el Secretario Legal y Administrativo José García Hamilton y el Director del BCRA Marcelo Griffi, ausentándose de manera sorpresiva el actual Ministro de Economía Luis Caputo;


Que, el nuevo acuerdo con el fondo se realizó sin tener datos objetivos sobre el mismo, pero queda clarísimo que se utilizaría para cancelar las Letras intransferibles que adeuda el Tesoro Nacional con el Banco Central (BCRA);


Que, con éste DNU, el Presidente de la Nación se autoriza a sí mismo para avanzar unilateralmente en un nuevo acuerdo con el FMI, sin que se conozcan montos, tasa de interés fijada, fechas de vencimientos, ni ninguna de las condicionalidades pactadas, esto significa que;


El acuerdo no proporciona información con respecto al monto exacto por el cuál la República Argentina se va a volver a endeudar.


No hubo información con respecto a las condiciones específicas del acuerdo


No se mencionan los detalles sobre el impacto socio-económico, ni tampoco las garantías que la Argentina le ofrecería al FMI para asegurar el pago del préstamo.


No se informa acerca de los desembolsos, la tasa de interés, ni tampoco las condiciones que impondrá el FMI. mite desconocer el mono del préstamo.

 

Que, es inaceptable que el gobierno nacional impulse un endeudamiento a espaldas del Congreso y del pueblo argentino, entregando un cheque en blanco al FMI cuando el propio gobierno, admite desconocer el monto del préstamo. 


Que, la falta de información y transparencia en un tema de esta magnitud, demuestra un desprecio absoluto por la institucionalidad y la soberanía nacional.


Que, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de las instituciones democráticas y la división de poderes, fundamentales para garantizar la soberanía y el bienestar de la ciudadanía;


Que, el endeudamiento del país no puede ser decidido en la oscuridad, sin debate parlamentario, y sin que el pueblo sepa a qué se lo está sometiendo.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Paz repudia y rechaza en todos sus términos el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 179/2025, y cualquier operación de crédito con el FMI que se realice violando el sistema normativo nacional.


ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese a los Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año 2025.-








Entradas que pueden interesarte: