VISTO:
La edificación abandonada que se encuentra emplazada a lo largo del límite posterior del playón ubicado detrás de la pileta de natación del Centro de Educación Física de Ranchos, que originalmente sería destinada a funcionar como salón de usos múltiples; y
CONSIDERANDO:
Que, un vecino ha proporcionado material audiovisual (video e imágenes) del interior de la edificación mencionada, en el cual se evidencia un alto grado de deterioro, suciedad y vandalismo. Las rejas de las ventanas se encuentran forzadas y abiertas, las puertas arrancadas y dispuestas en el suelo, y se observan signos de ocupación informal, como las puertas utilizadas a modo de cama.
Que, también se identificaron botellas de bebidas alcohólicas vacías, blísters de medicamentos, envoltorios de preservativos y restos de fogatas dentro del edificio, lo cual indica un uso inadecuado del espacio con potenciales riesgos para la salud y la seguridad.
Que los padres de niños y adolescentes que asisten al Centro de Educación Física de Ranchos han manifestado su profunda preocupación ante la posibilidad de que los menores accedan al interior de la edificación, ya sea por curiosidad o por intervención de un adulto, exponiéndose a riesgos físicos, sanitarios y psicosociales.
Que el estado actual del inmueble representa no solo un foco de inseguridad y un riesgo para quienes circulan por el predio, sino también un ejemplo de desaprovechamiento de infraestructura pública originalmente proyectada con fines educativos y comunitarios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que intervenga de manera urgente en la edificación abandonada ubicada a lo largo del límite posterior del playón del Centro de Educación Física de Ranchos, a fin de garantizar la seguridad del predio.
ARTÍCULO 2°: Requiérase que se lleve a cabo un relevamiento técnico del estado de la estructura, y que se proceda al cerramiento o bloqueo del acceso a la edificación para evitar el ingreso de personas no autorizadas.
ARTÍCULO 3°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año 2025.-